3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
151 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/50
Hoja 50 de 151
a) Procedentes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar, conjuntamente con la Universidad,
gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Derivados de ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Derivados de enajenaciones de inmovilizado.
d) Como consecuencia de reembolsos de préstamos.
e) Derivados de ingresos, en términos netos, procedentes de proyectos, contratos, trabajos de carácter científico,
técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
f) Procedentes de ingresos por reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados o realizados con cargo a
créditos del presupuesto corriente.
g) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
Artículo 64. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la finalidad
concreta que tengan asignados.
2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican.
No obstante, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior
podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por la Universidad.
Artículo 65. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de generación de crédito corresponden a la Rectora, que
dará cuenta al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el art.55.2 de estas Bases.
C) INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.
Artículo 66. Concepto de remanente de crédito.
El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación definitiva de
un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.
Artículo 67. Incorporación de remanentes y su financiación.
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
2.1. De forma preceptiva, cuando se refieran a:
a) Créditos específicamente vinculados a ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación.
b) Remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos cuya aprobación se haya realizado
en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2.2. Potestativamente en los siguientes casos:
a) Créditos asignados por la Universidad para investigación sin financiación afectada.
b) Créditos financiados con recursos propios derivados de concesiones administrativas y reserva de
espacios cuya liquidación se haya cobrado en el último mes del ejercicio presupuestario.
00252897
Si un Centro de Gasto no los consume totalmente durante el ejercicio presupuestario, la cantidad no dispuesta
podrá incrementar la asignación inicial para el periodo siguiente, previa determinación de las finalidades concretas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/50
Hoja 50 de 151
a) Procedentes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar, conjuntamente con la Universidad,
gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Derivados de ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Derivados de enajenaciones de inmovilizado.
d) Como consecuencia de reembolsos de préstamos.
e) Derivados de ingresos, en términos netos, procedentes de proyectos, contratos, trabajos de carácter científico,
técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
f) Procedentes de ingresos por reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados o realizados con cargo a
créditos del presupuesto corriente.
g) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
Artículo 64. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la finalidad
concreta que tengan asignados.
2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican.
No obstante, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior
podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por la Universidad.
Artículo 65. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de generación de crédito corresponden a la Rectora, que
dará cuenta al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el art.55.2 de estas Bases.
C) INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.
Artículo 66. Concepto de remanente de crédito.
El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación definitiva de
un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.
Artículo 67. Incorporación de remanentes y su financiación.
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, se incorporarán necesariamente al estado de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
2.1. De forma preceptiva, cuando se refieran a:
a) Créditos específicamente vinculados a ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación.
b) Remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos cuya aprobación se haya realizado
en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2.2. Potestativamente en los siguientes casos:
a) Créditos asignados por la Universidad para investigación sin financiación afectada.
b) Créditos financiados con recursos propios derivados de concesiones administrativas y reserva de
espacios cuya liquidación se haya cobrado en el último mes del ejercicio presupuestario.
00252897
Si un Centro de Gasto no los consume totalmente durante el ejercicio presupuestario, la cantidad no dispuesta
podrá incrementar la asignación inicial para el periodo siguiente, previa determinación de las finalidades concretas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja