3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/48
Hoja 48 de 151
ORGANISMO:
alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación suficiente para atender todos los gastos previstos hasta el
final del ejercicio.
Artículo 57. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con
suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración.
2. Con carácter general, las transferencias de crédito contemplarán las variaciones permitidas por la legislación
vigente.
3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
b) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones
administrativas.
c) Cuando afecten a los créditos consignados en la orgánica de Imprevistos y Funciones no clasificadas.
4. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de
créditos, que será aprobada por la Gerente, aquellas autorizadas a Centros, Departamentos y cualesquiera otras
que no superen el importe de los créditos consignados según su vinculación o se consideren necesarias por
causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente.
Artículo 58. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, corresponden a los siguientes
órganos:
a) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes, serán aprobadas por la Rectora, que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
b) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones de capital, serán aprobadas por la Rectora, que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán aprobadas por el Consejo Social.
d) Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán aprobadas por el Consejo Social previa
autorización de la Comunidad Autónoma.
A.2 y A.3) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 59. Concepto y financiación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios.
1. Cuando tenga que realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no haya crédito
en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, podrá autorizarse la
concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo,
especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
00252897
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20633/48
Hoja 48 de 151
ORGANISMO:
alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación suficiente para atender todos los gastos previstos hasta el
final del ejercicio.
Artículo 57. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con
suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración.
2. Con carácter general, las transferencias de crédito contemplarán las variaciones permitidas por la legislación
vigente.
3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
b) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones
administrativas.
c) Cuando afecten a los créditos consignados en la orgánica de Imprevistos y Funciones no clasificadas.
4. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de
créditos, que será aprobada por la Gerente, aquellas autorizadas a Centros, Departamentos y cualesquiera otras
que no superen el importe de los créditos consignados según su vinculación o se consideren necesarias por
causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente.
Artículo 58. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
Las competencias para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, corresponden a los siguientes
órganos:
a) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes, serán aprobadas por la Rectora, que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
b) Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones de capital, serán aprobadas por la Rectora, que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
c) Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán aprobadas por el Consejo Social.
d) Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán aprobadas por el Consejo Social previa
autorización de la Comunidad Autónoma.
A.2 y A.3) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 59. Concepto y financiación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios.
1. Cuando tenga que realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no haya crédito
en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, podrá autorizarse la
concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo,
especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
00252897
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja