3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

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informe se referirá a existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta, los órganos competentes
para su adopción, y aquellos otros extremos que se estimen pertinentes analizar.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito con consideración positiva de la Gerente se someterán para su
aprobación al órgano competente.
4. Cuando el responsable de un Centro de Gasto con financiación afectada solicite modificar la finalidad de
créditos consignados en el mismo, tal modificación deberá contar con la autorización previa del órgano
competente que determine la convocatoria específica del ente financiador.
5. La Gerente de la Ugr, si lo estima conveniente, dictará las instrucciones oportunas en desarrollo de lo
establecido en el presente artículo.
SECCIÓN SEGUNDA: CLASES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 55. Clases de modificaciones presupuestarias.
1. Las clases de modificaciones pueden ser:
a) Motivadas por la insuficiencia o inexistencia de crédito inicial:
1.

Transferencias de crédito.

2.

Créditos extraordinarios.

3.

Suplementos de crédito.

4.

Ampliación de crédito.

b) Derivadas de la obtención de ingresos específicos: Generación de crédito.
c) Incorporación de remanentes de crédito.
d) Bajas por anulación.
2. Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigación, siempre que la modificación presupuestaria,
en cada caso o sumadas a las anteriores, comporte un aumento de gasto superior al tres por ciento del
presupuesto vigente, deberá ser aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá a la
Rectora o al Consejo de Gobierno, quienes darán cuenta al Consejo Social.
Artículo 55 bis. Otras operaciones presupuestarias. Redistribuciones de crédito.
Es una operación presupuestaria que permite distribuir créditos dentro de la misma vinculación jurídica de los
mismos. No ha de poder alterar la definición establecida en el estado de gastos del presupuesto inicial y sus
modificaciones, por lo que sólo podrán destinarse a financiar créditos de la misma clasificación económica de un
programa presupuestario. La operación, no sujeta a fiscalización previa, se realizará de acuerdo con la aplicación
informática diseñada y puesta en funcionamiento para su gestión.
A.1) TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.
Artículo 56. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del Estado de Gastos mediante las que, sin alterar la
cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con
diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.

00252897

2. En todo caso, debe justificarse que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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