3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ORGANISMO:

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/46
Hoja 46 de 151

1.1. Los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con
autorización expresa del Responsable del Centro de Gasto a través de las Unidades Gestoras,
permanentes o temporales, que tengan a su cargo la gestión de los créditos o fondos
correspondientes.
1.2. Con independencia de la documentación que el proponente considere oportuno unir, la iniciación del
expediente de modificación se realizará preceptivamente con la presentación, en el centro gestor
correspondiente, de una memoria justificativa que deberá contener:
a) Tipo de modificación que se propone con justificación de necesidad de la misma y su carácter
ineludible, haciendo especial referencia a que los créditos que producen baja no serán
necesarios para la finalidad para la que fueron previstos. No se admitirá como justificación de la
propuesta de modificación la necesidad de hacer frente a obligaciones contraídas sin crédito o
por importe superior al crédito disponible.
b) Un estudio económico que cuantifique las necesidades surgidas e indique los recursos o medios
previstos para la financiación, en su caso, del mayor gasto.
c) Para los expedientes de transferencias de crédito, en todo caso, se hará constar que los créditos
que se minoran no se encuentran afectados a obligación alguna y que tras la minoración de los
mismos se cuenta con financiación suficiente para afrontar los gastos que pudieran surgir hasta
final del ejercicio.
d) Justificación de la incidencia en la consecución de las actuaciones y de los objetivos propuestos
en el presupuesto, haciendo referencia a los posibles cambios en objetivos estratégicos y/o
indicadores inicialmente propuestos para el ejercicio.
e) Incidencia que la modificación propuesta tenga o pueda tener en los presupuestos de ejercicios
futuros, especificando, en su caso, los recursos o medios previstos para la financiación del
mayor gasto público.
h) Cualquier otra previsión que se recoja en las normas presupuestarias.
1.3. Las Unidades Gestoras, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria en los términos
establecidos en el apartado anterior, realizarán los siguientes trámites sucesivos:
a) Verificación de la legalidad de la propuesta, con indicación de la normativa en la que se ampara.
b) Comprobación de la documentación que se adjunta y de su suficiencia para la modificación que
se solicita.
c) Cumplimentación de los datos económicos del modelo de “Petición de Modificación
Presupuestaria”, habilitado al efecto, en el que se indicará la clasificación orgánica, funcional y
económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
1.4. El Servicio de Contabilidad y Presupuestos acreditará la existencia de la financiación propuesta
mediante:
a) La reserva del crédito correspondiente, que deberá ser firmada por el/la Jefe/a de Servicio, o en
su ausencia por el/la Jefe/a de la Sección de Presupuestos, para las transferencias de crédito.
b) Certificación expedida al efecto por el/la Jefe/a de Servicio, o en su ausencia por el/la Jefe/a de
la Sección de Presupuestos, para los expedientes de ampliación de crédito, créditos
extraordinarios o suplementos de crédito y bajas por anulación.
1.5. En caso de que el Servicio de Contabilidad y Presupuestos detecte alguna incidencia, devolverá el
expediente a la Unidad Gestora de origen informando de los motivos de la improcedencia de la
tramitación, para que ésta, a su vez, dé traslado del informe al peticionario.

00252897

2. La acreditación favorable del Servicio de Contabilidad y Presupuestos se adjuntará al expediente y se dará
traslado del mismo a la Gerente para su consideración, previo informe de la Oficina de Control Interno. Dicho

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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