3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/44
Hoja 44 de 151

Artículo 50 bis. Gastos de tramitación anticipada.
1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio
presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación. La tramitación de estos expedientes
no podrá iniciarse antes de la fecha fijada en las Normas de Cierre del Ejercicio, pudiendo llegar, como máximo,
hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de
contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato.
2. Podrán acogerse a este procedimiento todos los expedientes que generen obligaciones económicas, cualquiera
que sea su naturaleza, siempre que cumplan los requisitos señalados en este artículo.
3. Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos plurianuales contemplados en
el apartado 2 del artículo anterior estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites cuantitativos señalados para
los mismos en la primera anualidad futura contemplada en el apartado 4 del artículo anterior, y en su caso, a los
referidos en el apartado 5 del mismo artículo. El resto de los expedientes quedarán sujetos, como máximo, al
límite del crédito correspondiente al Presupuesto en el que se inicien, tomando a estos efectos como nivel de
vinculación el establecido en las presentes Bases.
4. Asimismo, en estos expedientes deberán observarse los siguientes requisitos:
a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las resoluciones por las que se autoricen los gastos
deberán contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Consejo Social para el ejercicio siguiente, en
el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
b) Una vez que entre en vigor el Presupuesto a que se alude en la letra anterior, y previamente a la adquisición del
compromiso en ese ejercicio, cuando no subsistan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho que
condicionaron en su día la citada propuesta por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta
se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas no conservan su validez.
Artículo 51. Extinción de créditos.
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén aplicados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en
el art. 67 de estas Bases referentes a incorporaciones de remanentes de créditos.
CAPÍTULO II: MODIFICACIONES DE CRÉDITOS.
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 52. Concepto y principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos aprobados inicialmente,
que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del
Presupuesto. Toda modificación del Presupuesto deberá ser realizada bajo el mantenimiento del principio de
estabilidad presupuestaria.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del Estado de Gastos del
Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.

00252897

3 Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales
establecidos en la presentes Bases, sin que los responsables de los Centros de Gasto puedan realizar o
comprometer gastos previamente a la aprobación por el órgano competente del expediente de modificación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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