3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/43
Hoja 43 de 151
4. La vinculación de los créditos prevista en el presente artículo, no será de aplicación a los créditos consignados
en el Centro de Gastos que pudiera crearse para Imprevistos y Funciones no clasificadas ni a los que sean o
pudieran ser contemplados como Fondo de Contingencia o de Apoyo a la Financiación de los Departamentos o
Centros.
Artículo 50. Créditos para gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada
ejercicio, se consignen al efecto en el Presupuesto de la Ugr.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se
autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por
plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones o ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al
ejercicio o ejercicios siguientes.
f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto en
la Sección 1ª del Capítulo I del Título IX de la LOU.
g) Convenios, acuerdos, contratos o encargos que se suscriban con medios propios, con otras
Administraciones Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de
servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo
de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
en la regulación vigente de Contratos del Sector Público y del art. 83 de la LOU.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será
superior a cinco, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros ejercicios autorizados no excederá de la
cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado del año en que la operación se comprometió, los siguientes
porcentajes:
a) 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
b) 60% en el segundo ejercicio.
c) 50% en el tercer, cuarto y quinto ejercicio.
5. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono
total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el
momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato
para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la
certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
6. La competencia para la autorización de estos gastos corresponde a la Rectora.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora, podrá modificar el número de anualidades y porcentajes
anteriores en casos especialmente justificados, a petición del correspondiente centro gestor.
00252897
8. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
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II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/43
Hoja 43 de 151
4. La vinculación de los créditos prevista en el presente artículo, no será de aplicación a los créditos consignados
en el Centro de Gastos que pudiera crearse para Imprevistos y Funciones no clasificadas ni a los que sean o
pudieran ser contemplados como Fondo de Contingencia o de Apoyo a la Financiación de los Departamentos o
Centros.
Artículo 50. Créditos para gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada
ejercicio, se consignen al efecto en el Presupuesto de la Ugr.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se
autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por
plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones o ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al
ejercicio o ejercicios siguientes.
f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto en
la Sección 1ª del Capítulo I del Título IX de la LOU.
g) Convenios, acuerdos, contratos o encargos que se suscriban con medios propios, con otras
Administraciones Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de
servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo
de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
en la regulación vigente de Contratos del Sector Público y del art. 83 de la LOU.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será
superior a cinco, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros ejercicios autorizados no excederá de la
cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado del año en que la operación se comprometió, los siguientes
porcentajes:
a) 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
b) 60% en el segundo ejercicio.
c) 50% en el tercer, cuarto y quinto ejercicio.
5. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono
total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el
momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato
para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la
certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
6. La competencia para la autorización de estos gastos corresponde a la Rectora.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Rectora, podrá modificar el número de anualidades y porcentajes
anteriores en casos especialmente justificados, a petición del correspondiente centro gestor.
00252897
8. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja