3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/42
Hoja 42 de 151
80%, en el programa presupuestario 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes
y servicios.
3. Los Institutos y Centros de Investigación, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda,
dispondrán del porcentaje indicado por los mismos, o en su defecto de un mínimo del 80%, para atender los
gastos de funcionamiento ordinario en el programa presupuestario 541A "Investigación Científica", Capítulo II de
gastos corrientes en bienes y servicios.
4. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán distribuir, por conceptos, subconceptos y partidas, las
asignaciones que les corresponden. Esta distribución se reflejará en la ejecución, ya que cada gasto habrá de
imputarse obligatoriamente al mayor nivel de desagregación presupuestaria existente y al programa y
subprograma que corresponda en cada caso.
5. Durante el ejercicio podrán realizarse ajustes entre consignaciones presupuestarias a petición de los
responsables del correspondiente Centro, Departamento o Instituto mediante redistribución de créditos o
transferencias de crédito, según los casos, y en atención al nivel de vinculación de los créditos fijados en las
presentes Bases.
6.- Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, la Gerente podrá disponer
mediante resolución que la autorización y disposición de los créditos consignados para gastos de capital (Capítulo
VI) destinados a inversiones materiales precise de autorización previa de la Gerente cuando se trate de
adquisiciones a realizar mediante contrato menor.
Artículo 49. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos, deberá ser contemplada a nivel de
clasificación funcional y económica, y será la que se detalla a continuación:
A nivel de capítulo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 1. Gastos de Personal
- Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, excepto los siguientes que estarán vinculados a nivel de
subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales
A nivel de artículo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 3. Gastos financieros
- Capítulo 4. Transferencias corrientes
- Capítulo 6. Inversiones reales
- Capítulo 7. Transferencias de capital
- Capítulo 8. Activos financieros
- Capítulo 9. Pasivos financieros
2. Mediante resolución de la Gerente se podrán establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en
aquellos supuestos que se estime necesario.
00252897
3. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma obligatoria, al máximo nivel de
desagregación que corresponda en cada caso, a efectos de la adecuada contabilización del gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/42
Hoja 42 de 151
80%, en el programa presupuestario 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes
y servicios.
3. Los Institutos y Centros de Investigación, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda,
dispondrán del porcentaje indicado por los mismos, o en su defecto de un mínimo del 80%, para atender los
gastos de funcionamiento ordinario en el programa presupuestario 541A "Investigación Científica", Capítulo II de
gastos corrientes en bienes y servicios.
4. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán distribuir, por conceptos, subconceptos y partidas, las
asignaciones que les corresponden. Esta distribución se reflejará en la ejecución, ya que cada gasto habrá de
imputarse obligatoriamente al mayor nivel de desagregación presupuestaria existente y al programa y
subprograma que corresponda en cada caso.
5. Durante el ejercicio podrán realizarse ajustes entre consignaciones presupuestarias a petición de los
responsables del correspondiente Centro, Departamento o Instituto mediante redistribución de créditos o
transferencias de crédito, según los casos, y en atención al nivel de vinculación de los créditos fijados en las
presentes Bases.
6.- Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, la Gerente podrá disponer
mediante resolución que la autorización y disposición de los créditos consignados para gastos de capital (Capítulo
VI) destinados a inversiones materiales precise de autorización previa de la Gerente cuando se trate de
adquisiciones a realizar mediante contrato menor.
Artículo 49. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos, deberá ser contemplada a nivel de
clasificación funcional y económica, y será la que se detalla a continuación:
A nivel de capítulo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 1. Gastos de Personal
- Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, excepto los siguientes que estarán vinculados a nivel de
subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales
A nivel de artículo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 3. Gastos financieros
- Capítulo 4. Transferencias corrientes
- Capítulo 6. Inversiones reales
- Capítulo 7. Transferencias de capital
- Capítulo 8. Activos financieros
- Capítulo 9. Pasivos financieros
2. Mediante resolución de la Gerente se podrán establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en
aquellos supuestos que se estime necesario.
00252897
3. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma obligatoria, al máximo nivel de
desagregación que corresponda en cada caso, a efectos de la adecuada contabilización del gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja