3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/39
Hoja 39 de 151

Artículo 43. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere solicitado
con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que concluyó el
servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los
acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del
reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las
disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Granada que hayan prescrito causarán baja en las respectivas
cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar resolución será la Gerente.
TÍTULO IV. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 44. Los créditos presupuestarios.
Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el
Presupuesto de la Universidad puestas a disposición de los Centros de gasto o unidades gestoras, para la
cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
Artículo 45. Financiación de los créditos iniciales.
El presupuesto de gastos de la Ugr se financiará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la LOU, con
las previsiones de ingresos procedentes de:

00252897

a) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la Junta de Andalucía para los
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y
reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
b) Los precios públicos y demás derechos que se establezcan por el Consejo Social para las enseñanzas propias
y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
c) La subvención nominativa prevista en el presupuesto anual de la Junta de Andalucía y, en su caso, en el
convenio de financiación en concepto de transferencias corrientes o de capital, así como las posibles
modificaciones que, en su caso, pueda legalmente establecer la misma.
d) Los ingresos por prestación o concesión de servicios y por la venta de bienes.
e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio, incluyendo los derivados de los activos líquidos de los que sea
titular la Ugr.
f) Los derechos de propiedad intelectual e industrial.
g) Los dividendos y participaciones en las sociedades en las que participe la Ugr.
h) Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU.
i) Las subvenciones, legados o donaciones que se le otorguen por otras entidades públicas, privadas o por
particulares.
j) El producto de las operaciones de crédito que puedan concertarse para la financiación de sus gastos de
inversión.
k) El remanente de tesorería.
l) Cualquier otro ingreso o recurso que perciba u obtenga la Ugr, para el cumplimiento de sus fines.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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