3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/40
Hoja 40 de 151
Artículo 46.- De las limitaciones presupuestarias de los créditos.
1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 2022 con cargo al Presupuesto de la Universidad, referidas a
operaciones no financieras, excluidas las derivadas de modificaciones presupuestarias financiadas con ingresos
adicionales no previstos inicialmente, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para
atender dichas operaciones no financieras.
2. Todos los proyectos de Reglamento o Convenio, de cuyo contenido se deriven derechos u obligaciones
económicas, que pretendan suscribirse en la Ugr deberán ir acompañados de un informe de la Gerente, con
carácter previo a su firma por la Rectora o a su remisión al Consejo de Gobierno o al Consejo Social cuando
requieran su aprobación. En dicho informe se pondrán de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos
resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias derivadas de su aplicación.
3. Para la suscripción de los Convenios a que se refiere el número anterior, será necesaria la previa retención de
crédito en el concepto adecuado, cuando comporte obligaciones económicas para la Universidad, incluso en los
casos en que no suponga gastos adicionales sobre los inicialmente presupuestados.
4. Los créditos de gastos de las orgánicas de presupuesto ordinario que estén en relación directa con ingresos por
financiación afectada, estarán disponibles a lo largo del ejercicio en la medida en que se materialice el ingreso o
derecho correspondiente, salvo que la Gerente autorice el adelanto total o parcial de los mismos en base a
condiciones excepcionales, y a regularizar contra los ingresos posteriores, a partir del ejercicio en que se
materialicen.
Artículo 47. Retenciones de saldos presupuestarios para garantizar la estabilidad presupuestaria.
1. La Rectora, a propuesta de la Gerente, y según el grado de ejecución del Estado de Ingresos o de Gastos,
podrá acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos
afectados, incluida la retención para títulos propios y otras actividades formativas.
2. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, la Rectora podrá disponer
mediante resolución que se efectúen retenciones de no disponibilidad sobre los créditos disponibles de gasto del
Presupuesto ordinario del ejercicio 2022 para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de los
objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se adopten políticas corporativas de limitación de
gastos. En todo caso, se precisará la justificación de esta medida mediante Memoria de la Gerente e información
posterior al Consejo de Gobierno y al Consejo Social en la primera sesión ulterior que se celebre.
Artículo 48. Créditos en exclusiva asignados a Facultades y Escuelas Técnicas, Departamentos e Institutos y
Centros de Investigación para funcionamiento ordinario e inversiones.
1. Cada Centro, de la asignación global inicial de créditos que le corresponda destinada a atender los gastos de su
funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en los
siguientes programas y capítulos presupuestarios:
a) 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios
para el ejercicio de actividades docentes.
b) 321B "Estructuras y Gestión Universitaria", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios,
necesarios para actividades de mantenimiento del Centro en exclusiva.
00252897
Concretamente la imputación de gastos en este programa presupuestario se podrá realizar solo y exclusivamente
en los siguientes artículos, conceptos y subconceptos económicos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/40
Hoja 40 de 151
Artículo 46.- De las limitaciones presupuestarias de los créditos.
1. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 2022 con cargo al Presupuesto de la Universidad, referidas a
operaciones no financieras, excluidas las derivadas de modificaciones presupuestarias financiadas con ingresos
adicionales no previstos inicialmente, no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para
atender dichas operaciones no financieras.
2. Todos los proyectos de Reglamento o Convenio, de cuyo contenido se deriven derechos u obligaciones
económicas, que pretendan suscribirse en la Ugr deberán ir acompañados de un informe de la Gerente, con
carácter previo a su firma por la Rectora o a su remisión al Consejo de Gobierno o al Consejo Social cuando
requieran su aprobación. En dicho informe se pondrán de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos
resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias derivadas de su aplicación.
3. Para la suscripción de los Convenios a que se refiere el número anterior, será necesaria la previa retención de
crédito en el concepto adecuado, cuando comporte obligaciones económicas para la Universidad, incluso en los
casos en que no suponga gastos adicionales sobre los inicialmente presupuestados.
4. Los créditos de gastos de las orgánicas de presupuesto ordinario que estén en relación directa con ingresos por
financiación afectada, estarán disponibles a lo largo del ejercicio en la medida en que se materialice el ingreso o
derecho correspondiente, salvo que la Gerente autorice el adelanto total o parcial de los mismos en base a
condiciones excepcionales, y a regularizar contra los ingresos posteriores, a partir del ejercicio en que se
materialicen.
Artículo 47. Retenciones de saldos presupuestarios para garantizar la estabilidad presupuestaria.
1. La Rectora, a propuesta de la Gerente, y según el grado de ejecución del Estado de Ingresos o de Gastos,
podrá acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos
afectados, incluida la retención para títulos propios y otras actividades formativas.
2. Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, la Rectora podrá disponer
mediante resolución que se efectúen retenciones de no disponibilidad sobre los créditos disponibles de gasto del
Presupuesto ordinario del ejercicio 2022 para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de los
objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se adopten políticas corporativas de limitación de
gastos. En todo caso, se precisará la justificación de esta medida mediante Memoria de la Gerente e información
posterior al Consejo de Gobierno y al Consejo Social en la primera sesión ulterior que se celebre.
Artículo 48. Créditos en exclusiva asignados a Facultades y Escuelas Técnicas, Departamentos e Institutos y
Centros de Investigación para funcionamiento ordinario e inversiones.
1. Cada Centro, de la asignación global inicial de créditos que le corresponda destinada a atender los gastos de su
funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en los
siguientes programas y capítulos presupuestarios:
a) 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios
para el ejercicio de actividades docentes.
b) 321B "Estructuras y Gestión Universitaria", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios,
necesarios para actividades de mantenimiento del Centro en exclusiva.
00252897
Concretamente la imputación de gastos en este programa presupuestario se podrá realizar solo y exclusivamente
en los siguientes artículos, conceptos y subconceptos económicos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja