3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/38
Hoja 38 de 151
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la
deuda apremiada.
Artículo 37. Gestión de recaudación en periodo ejecutivo.
1. La gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de la Universidad de Granada es
asumida por la Excelentísima Diputación Provincial de Granada con base al convenio suscrito por ambas
instituciones (BOP nº 193 de 16/11/2020), el cual se encuentra en vigor desde el día 17 de noviembre de 2020.
2. La competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse a consecuencia del
procedimiento de recaudación por actos dictados por la Universidad de Granada corresponde a ésta y su
interposición supondrá la suspensión cautelar del procedimiento y el traslado del Expediente a la Universidad para
su resolución.
Artículo 38. Derechos económicos de baja cuantía.
Por delegación de la Rectora, la Gerente podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la
cobertura del coste de su exacción y recaudación.
Artículo 39. Restantes derechos económicos de la Universidad.
La efectividad de los derechos de la Universidad no comprendidos en el artículo 28 de estas Bases, se llevará a
cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del Derecho privado.
Artículo 40. Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas a la Universidad devengarán interés de demora conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES.
Artículo 41. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Granada nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los
actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Granada cuando resulten de la ejecución de su
Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, excepto en los pagos
pendientes de aplicar que de forma justificada y excepcional sean autorizados por la Gerente.
Artículo 42. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
1. Corresponderá a la Rectora el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo
al Presupuesto de la Universidad.
00252897
2. Dicha Autoridad acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos presupuestarios existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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BOJA
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II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/38
Hoja 38 de 151
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la
deuda apremiada.
Artículo 37. Gestión de recaudación en periodo ejecutivo.
1. La gestión recaudatoria ejecutiva de aquellos recursos de derecho público de la Universidad de Granada es
asumida por la Excelentísima Diputación Provincial de Granada con base al convenio suscrito por ambas
instituciones (BOP nº 193 de 16/11/2020), el cual se encuentra en vigor desde el día 17 de noviembre de 2020.
2. La competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse a consecuencia del
procedimiento de recaudación por actos dictados por la Universidad de Granada corresponde a ésta y su
interposición supondrá la suspensión cautelar del procedimiento y el traslado del Expediente a la Universidad para
su resolución.
Artículo 38. Derechos económicos de baja cuantía.
Por delegación de la Rectora, la Gerente podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la
cobertura del coste de su exacción y recaudación.
Artículo 39. Restantes derechos económicos de la Universidad.
La efectividad de los derechos de la Universidad no comprendidos en el artículo 28 de estas Bases, se llevará a
cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del Derecho privado.
Artículo 40. Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas a la Universidad devengarán interés de demora conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES.
Artículo 41. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Granada nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los
actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Granada cuando resulten de la ejecución de su
Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, excepto en los pagos
pendientes de aplicar que de forma justificada y excepcional sean autorizados por la Gerente.
Artículo 42. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
1. Corresponderá a la Rectora el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo
al Presupuesto de la Universidad.
00252897
2. Dicha Autoridad acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos presupuestarios existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja