3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
151 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/37
Hoja 37 de 151

procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 35. Iniciación y terminación del procedimiento de recaudación de derechos en periodo voluntario.
1. La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación
colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de
ingreso.
3. Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en periodo voluntario. Por la cantidad
no pagada se iniciará el periodo ejecutivo en los términos previstos en el artículo 69 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 36. Certificaciones acreditativas de descubierto para el despacho de la vía ejecutiva de apremio.
1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas correspondientes a los
derechos referidos en el artículo 28 anterior, la Gerente, a través del Servicio de Gestión Económico-Financiero,
procederá a la expedición de las certificaciones acreditativas del descubierto para el despacho de la vía ejecutiva
de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. La providencia de apremio deberá contener:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del
obligado al pago.
b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de
ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.
d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el
plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo,
incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la
ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20
por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
g) Fecha de emisión de la providencia de apremio.
3. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma
fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados a resarcir las
deudas que contraigan con la Universidad.
4. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

00252897

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de
suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja