3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

ORGANISMO:

página 20633/36
Hoja 36 de 151

Artículo 31. Límites a que están sujetos los derechos económicos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Ugr, salvo en los casos establecidos
por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de
los derechos a la Universidad de Granada, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 32 de estas Bases. En las enseñanzas conducentes a títulos propios, dichos
extremos se regirán según lo establecido en la regulación específica de las mismas.
3. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus Organismos
Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades de
derecho público o privado tengan con la Universidad, podrá realizarse por vía de compensación. En todos los
casos, se requerirá la previa conformidad de la entidad acreedora, la cual deberá quedar reflejada mediante
documento que recoja los importes compensados y los conceptos o facturas a los que corresponden. La
compensación realizada deberá quedar debidamente recogida en los estados contables.
Artículo 32. Aplazamiento y fraccionamiento.
El pago de las cantidades adeudadas a la Ugr que no correspondan a operaciones realizadas de conformidad con
lo dispuesto en la normativa vigente de Contratación del Sector Público, podrán aplazarse o fraccionarse por
resolución de la Gerente, previo informe del Servicio Jurídico, y siempre que la situación económico-financiera del
deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago. Las cantidades adeudadas devengarán los
correspondientes intereses de demora y se establecerán las garantías necesarias para su cobro.
Artículo 33. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho
de la Universidad de Granada:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo
ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera
preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa,
realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o
cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por
cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda. La interrupción
de la prescripción será aplicada de oficio.
3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de
créditos de la hacienda pública de la Ugr se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad
contable.
4. Los derechos de la Universidad de Granada declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas,
previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que
podrá delegar en la Gerente.
Artículo 34. Prerrogativas de exacción.

00252897

Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba
percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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