3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/35
Hoja 35 de 151

ORGANISMO:

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al
VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el
artículo 81.3 de la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Granada.
5. El Presupuesto del ejercicio 2022, en su Estado de Ingresos, incorpora las siguientes cifras:
CAPÍTULO CONCEPTO
III

Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos

IV

Transferencias Corriente

V

Ingresos Patrimoniales

Total Operaciones Corrientes
VII

Transferencias de Capital

VIII

Activos Financieros

IX

Pasivos Financieros

IMPORTE
64.830.025 €
354.755.068 €
1.206.320 €

420.791.413 €
77.236.215 €
650.000 €
6.093.440 €

Total Operaciones de Capital

83.979.655 €

III al VII

Operaciones No Financieras

VIII y IX

Operaciones Financieras
TOTAL ESTADO DE INGRESOS

498.027.628 €
6.743.440 €

504.771.068 €

TÍTULO III: RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS.
Artículo 28. Derechos económicos.
Son derechos económicos de la Universidad los establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Artículo 29. Afectación de los recursos.
1. Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo
aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se
establezca su afectación a fines determinados.
2. Tendrán el carácter de créditos con financiación afectada aquellos que cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
a) Se distingan por su naturaleza o condiciones específicas y su financiación provenga de fondos externos y se
exija por el ente financiador su aplicación a un fin determinado.
b) Se deriven de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU.
Artículo 30. Administración y gestión de los derechos.

00252897

La administración y gestión de los derechos económicos de la Ugr corresponden a la Gerente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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