3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/30
Hoja 30 de 151
Artículo 18. Contabilidad pública.
1. La Ugr estará sujeta al régimen de contabilidad pública que resulte de aplicación, tanto para reflejar toda clase
de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. A los efectos de normalización contable, la estructura del presupuesto y del sistema contable de la Ugr deberán
estar adaptados en todo momento a las normas establecidas en la materia para el sector público.
TÍTULO II: EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
CAPÍTULO I: CONTENIDO.
Artículo 19. Forma y contenido del presupuesto.
1. El presupuesto será único, público y equilibrado e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la
Universidad.
2. El presupuesto se compone del siguiente contenido mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
El resumen por capítulos de los estados de ingresos y gastos del ejercicio.
El Estado del Presupuesto de Ingresos del ejercicio detallado a nivel de concepto.
El Estado del Presupuesto de Gastos del ejercicio detallado a nivel de concepto.
El Presupuesto de Gastos distribuidos por Programas funcionales.
El Presupuesto de Gastos de los diferentes Centros Gestores con consignación presupuestaria, debiendo
contener además la cuantía asignada para el ejercicio 2022 de los Centros, Departamentos e Institutos,
conforme a las fórmulas y criterios objetivos de reparto establecidas para dicho ejercicio y que se recogen
en el mismo como información previa.
f) La memoria del presupuesto, conteniendo la explicación de las principales líneas de su elaboración y
ejecución previstas conforme a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente
contendrá el límite de gasto para el ejercicio y las principales variaciones con respecto al presupuesto del
ejercicio anterior.
g) La programación plurianual del presupuesto conforme a un marco presupuestario a medio plazo.
h) La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios (que puede verse en la web de
la Universidad de Granada: https://gerencia.ugr.es/comunicacion/pages/rpt/publicacion/rpt/%21) y plantillas
del Personal Docente e Investigador junto a la valoración de la totalidad de los costes de las mismas.
3. Todo programa de actividades financiado con recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser
objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.
CAPÍTULO II. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.
Artículo 20. Elaboración del Presupuesto.
1. Corresponde a la Gerente la elaboración del proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales
establecidas en estas bases y a las necesidades de la Universidad, que deberá realizarse dentro del último
trimestre anterior al ejercicio al que corresponda.
00252897
2. La información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto podrá ser solicitada con la antelación
y formato que se determine por Resolución de la Rectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
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II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/30
Hoja 30 de 151
Artículo 18. Contabilidad pública.
1. La Ugr estará sujeta al régimen de contabilidad pública que resulte de aplicación, tanto para reflejar toda clase
de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. A los efectos de normalización contable, la estructura del presupuesto y del sistema contable de la Ugr deberán
estar adaptados en todo momento a las normas establecidas en la materia para el sector público.
TÍTULO II: EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
CAPÍTULO I: CONTENIDO.
Artículo 19. Forma y contenido del presupuesto.
1. El presupuesto será único, público y equilibrado e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la
Universidad.
2. El presupuesto se compone del siguiente contenido mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
El resumen por capítulos de los estados de ingresos y gastos del ejercicio.
El Estado del Presupuesto de Ingresos del ejercicio detallado a nivel de concepto.
El Estado del Presupuesto de Gastos del ejercicio detallado a nivel de concepto.
El Presupuesto de Gastos distribuidos por Programas funcionales.
El Presupuesto de Gastos de los diferentes Centros Gestores con consignación presupuestaria, debiendo
contener además la cuantía asignada para el ejercicio 2022 de los Centros, Departamentos e Institutos,
conforme a las fórmulas y criterios objetivos de reparto establecidas para dicho ejercicio y que se recogen
en el mismo como información previa.
f) La memoria del presupuesto, conteniendo la explicación de las principales líneas de su elaboración y
ejecución previstas conforme a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente
contendrá el límite de gasto para el ejercicio y las principales variaciones con respecto al presupuesto del
ejercicio anterior.
g) La programación plurianual del presupuesto conforme a un marco presupuestario a medio plazo.
h) La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios (que puede verse en la web de
la Universidad de Granada: https://gerencia.ugr.es/comunicacion/pages/rpt/publicacion/rpt/%21) y plantillas
del Personal Docente e Investigador junto a la valoración de la totalidad de los costes de las mismas.
3. Todo programa de actividades financiado con recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser
objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.
CAPÍTULO II. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.
Artículo 20. Elaboración del Presupuesto.
1. Corresponde a la Gerente la elaboración del proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales
establecidas en estas bases y a las necesidades de la Universidad, que deberá realizarse dentro del último
trimestre anterior al ejercicio al que corresponda.
00252897
2. La información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto podrá ser solicitada con la antelación
y formato que se determine por Resolución de la Rectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja