3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/29
Hoja 29 de 151

ORGANISMO:

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los créditos del estado de gastos del
Presupuesto, derivadas de adquisiciones (suministros, obras o servicios) y demás prestaciones o gastos en
general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes
de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con
cargo al Presupuesto de la Universidad de Granada, ya sea por nómina ordinaria o complementaria,
así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales
b) Las generadas en el mes de diciembre del ejercicio anterior de conformidad con las normas
establecidas, como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, para los que existiese crédito
disponible en el ejercicio de procedencia y cuya imputación se realice sobre créditos afectados. En
cualquier caso, se dejará constancia en el expediente de las causas por las que no se procedió al
reconocimiento de la obligación en el ejercicio precedente.
c) Las obligaciones de contratos formalizados por órgano competente derivadas de suministros, obras,
alquileres u otros contratos de servicios estructurales de pago periódico cuyos recibos o documentos
de cobro, correspondan al último mes del año anterior, no imputadas a presupuesto durante el mismo,
siempre y cuando no se haya podido realizar la comprobación de la realización del servicio, la obra o la
entrega del suministro.
3. En aquellos casos en los que no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente, el Consejo de
Gobierno, a iniciativa de la Gerente, determinará si las obligaciones contraídas deben imputarse al Presupuesto de
la Universidad y, en su caso, los créditos a los que habrán de imputarse dichas obligaciones.
Artículo 15. Presupuesto bruto.
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin
que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la
Ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y
bonificaciones que sean procedentes y que serán objeto de contabilización independiente.
Artículo 16. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos
y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Artículo 17. Principio de responsabilidad y de gestión responsable.
1. El personal al servicio de la Ugr que, con sus actos u omisiones, cause daños y perjuicios a la hacienda pública
de la Ugr mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirá en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal
que, en cada caso, proceda exigir.
2. El ejercicio de las competencias en materia de toma de decisiones sobre el gasto y de gestión económica y
financiera comporta la asunción responsable de las decisiones adoptadas, con independencia de los actos de
asesoramiento que pudieran formular otros órganos.

00252897

3. Los procesos establecidos para la gestión económica y financiera de la Ugr deberán perseguir la consecución
de la eficacia y la eficiencia en las operaciones a realizar, la fiabilidad de la información financiera a suministrar y
el cumplimiento en todo caso de la normativa que resulte de aplicación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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