3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/28
Hoja 28 de 151

ORGANISMO:

19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de
desarrollo.
Artículo 8. Cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.
En aplicación del artículo 81.2 de la LOU, el presente presupuesto, así como su ejecución y liquidación, hace
referencia expresa al cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera y se enmarca en un
límite máximo de gasto de carácter anual, debiéndose realizar su aplicación práctica según lo regulado en la
normativa aprobada en la materia. Para el ejercicio 2022, en concordancia con el acuerdo del Consejo de
Ministros de 27/07/2021, refrendado por el Congreso el 13/09/2021, se mantiene en suspenso el cumplimiento de
los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.
SECCIÓN SEGUNDA: PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Y RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA.
Artículo 9. Anualidad.
1. La Ugr está sometida al régimen de Presupuesto anual aprobado por el Consejo Social.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Artículo 10. Publicidad.
El Presupuesto se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
Artículo 11. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Granada se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones salvo que,
por precepto estatutario, presupuestario o por la naturaleza del ingreso, se establezca su afectación a fines
determinados. Para garantizar el presente principio, la estructura contable contendrá los mecanismos que
permitan la debida diferenciación en la contabilización de gastos e ingresos de carácter afectado.
Artículo 12. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el Presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas
conforme a estas Normas.
Artículo 13. Principio de especialidad cuantitativa.
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en
cada uno de los Centros de Gasto, según la vinculación establecida en las presentes Bases, siendo nulos de
pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que
infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado en el correspondiente centro de gastos el que, según su vinculación
jurídica, figure como disponible en el estado de gastos en el momento de iniciar la tramitación del oportuno
expediente de gasto.
Artículo 14. Principio de especialidad temporal.
1. En el ejercicio presupuestario se imputarán:

00252897

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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