3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/27
Hoja 27 de 151
2. Su ámbito de aplicación abarca a toda la estructura organizativa de la Universidad de Granada.
Artículo 3. Autonomía económica y financiera.
1. La Universidad de Granada goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en desarrollo de la Constitución.
2. El principio de autonomía universitaria recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en adelante LOU, y en el artículo 216 de los Estatutos de la Ugr, confiere a la misma plena
competencia en materia de gestión económica y financiera, lo que supone la potestad para la elaboración,
aprobación y gestión de su Presupuesto y la administración de sus bienes.
Artículo 4. Marco Normativo de la gestión económico-financiera.
1. La elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto de la Ugr, y en general su gestión económicofinanciera y contable, se realizará de conformidad con las presentes Bases, así como con las disposiciones
establecidas en la LOU, en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, en adelante TRLAU, y los Estatutos de la Universidad.
2. Con carácter supletorio, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura
universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de
aplicación.
3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerente en
desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES Y REGIMEN DE CONTABILIDAD
SECCIÓN PRIMERA: PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA.
Artículo 5. Principios de legalidad y objetividad.
La Universidad de Granada organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económicofinanciera con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y servirá con objetividad a sus fines generales.
Artículo 6. Principios de eficacia y eficiencia.
La programación y ejecución del gasto de la Universidad se ajustará a los principios de eficacia y eficiencia,
garantizando la objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.
Artículo 7. Principio de transparencia y acceso a la información pública.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación
del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.
00252897
2. La Ugr establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
su actividad económica procediendo a publicar periódicamente los datos relativos a su ejecución presupuestaria,
en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/27
Hoja 27 de 151
2. Su ámbito de aplicación abarca a toda la estructura organizativa de la Universidad de Granada.
Artículo 3. Autonomía económica y financiera.
1. La Universidad de Granada goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en desarrollo de la Constitución.
2. El principio de autonomía universitaria recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en adelante LOU, y en el artículo 216 de los Estatutos de la Ugr, confiere a la misma plena
competencia en materia de gestión económica y financiera, lo que supone la potestad para la elaboración,
aprobación y gestión de su Presupuesto y la administración de sus bienes.
Artículo 4. Marco Normativo de la gestión económico-financiera.
1. La elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto de la Ugr, y en general su gestión económicofinanciera y contable, se realizará de conformidad con las presentes Bases, así como con las disposiciones
establecidas en la LOU, en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, en adelante TRLAU, y los Estatutos de la Universidad.
2. Con carácter supletorio, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura
universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de
aplicación.
3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerente en
desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES Y REGIMEN DE CONTABILIDAD
SECCIÓN PRIMERA: PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA.
Artículo 5. Principios de legalidad y objetividad.
La Universidad de Granada organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económicofinanciera con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y servirá con objetividad a sus fines generales.
Artículo 6. Principios de eficacia y eficiencia.
La programación y ejecución del gasto de la Universidad se ajustará a los principios de eficacia y eficiencia,
garantizando la objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.
Artículo 7. Principio de transparencia y acceso a la información pública.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación
del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.
00252897
2. La Ugr establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
su actividad económica procediendo a publicar periódicamente los datos relativos a su ejecución presupuestaria,
en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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