3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
151 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/108
Hoja 108 de 151
expresa en el modelo específico habilitado al efecto. Quedan excluidas de esta obligación las estancias de
investigación en otros centros y asistencias a congresos, jornadas científicas, reuniones científicas de
coordinación o gestión y otras actividades similares.
El profesorado de la Universidad de Granada no requerirá de autorización adicional para la realización de
las actividades que a criterio del investigador principal, se consideren necesarias para la correcta
ejecución del proyecto de investigación.
3. En cuanto a la periodicidad en la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio deberá respetarse lo
siguiente:
a) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes
realizados y finalizados en la segunda quincena del mes de noviembre y en el mes de diciembre de 2021,
se podrán tramitar hasta el 25 de febrero de 2022.
b) Serán tramitadas antes del último día hábil del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2022 las
liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes realizados y
finalizados durante el trimestre anterior de cada uno de los señalados.
c) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes
realizados y finalizados durante el cuarto trimestre de 2022 podrán ser tramitadas en el periodo señalado
tanto por las Normas de Cierre del ejercicio 2022 como por las Bases de Ejecución del Presupuesto para
el ejercicio 2023.
d) La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de la
indemnización correspondiente.
Artículo 31. -Documentación justificativa de gastos incurridos en las bolsas de viaje y exigencia temporal
para su justificación y tramitación.
1. La documentación justificativa que debe presentarse, en el Servicio de Gestión Económico Financiera o en las
correspondientes unidades habilitadas, para indemnizar los gastos de desplazamiento y, en su caso, de
manutención y alojamiento, al personal que, no perteneciendo a la Universidad de Granada, intervenga en la
actividad docente, investigadora y de gestión de ésta impartiendo cursos, seminarios, docencia de grado y de
postgrado, tribunales de trabajos de máster y cualquier otra actividad que sea justificada y amparada bajo esta
consideración será la siguiente:
a) Justificación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
b) Liquidación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
c) Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas en la letra d) del artículo
30.
d) Aquella documentación justificativa de las indicadas entre la letra e) y la letra m) del artículo 30, según
proceda.
e) Justificante de gasto y de imputación del gasto efectuada en la aplicación informática Universitas XXI.
2. En cuanto a la tramitación de las bolsas de viaje deberá respetarse lo siguiente:
00252897
a) La documentación será entregada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que
finalice la actividad correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/108
Hoja 108 de 151
expresa en el modelo específico habilitado al efecto. Quedan excluidas de esta obligación las estancias de
investigación en otros centros y asistencias a congresos, jornadas científicas, reuniones científicas de
coordinación o gestión y otras actividades similares.
El profesorado de la Universidad de Granada no requerirá de autorización adicional para la realización de
las actividades que a criterio del investigador principal, se consideren necesarias para la correcta
ejecución del proyecto de investigación.
3. En cuanto a la periodicidad en la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio deberá respetarse lo
siguiente:
a) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes
realizados y finalizados en la segunda quincena del mes de noviembre y en el mes de diciembre de 2021,
se podrán tramitar hasta el 25 de febrero de 2022.
b) Serán tramitadas antes del último día hábil del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2022 las
liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes realizados y
finalizados durante el trimestre anterior de cada uno de los señalados.
c) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes
realizados y finalizados durante el cuarto trimestre de 2022 podrán ser tramitadas en el periodo señalado
tanto por las Normas de Cierre del ejercicio 2022 como por las Bases de Ejecución del Presupuesto para
el ejercicio 2023.
d) La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de la
indemnización correspondiente.
Artículo 31. -Documentación justificativa de gastos incurridos en las bolsas de viaje y exigencia temporal
para su justificación y tramitación.
1. La documentación justificativa que debe presentarse, en el Servicio de Gestión Económico Financiera o en las
correspondientes unidades habilitadas, para indemnizar los gastos de desplazamiento y, en su caso, de
manutención y alojamiento, al personal que, no perteneciendo a la Universidad de Granada, intervenga en la
actividad docente, investigadora y de gestión de ésta impartiendo cursos, seminarios, docencia de grado y de
postgrado, tribunales de trabajos de máster y cualquier otra actividad que sea justificada y amparada bajo esta
consideración será la siguiente:
a) Justificación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
b) Liquidación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
c) Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas en la letra d) del artículo
30.
d) Aquella documentación justificativa de las indicadas entre la letra e) y la letra m) del artículo 30, según
proceda.
e) Justificante de gasto y de imputación del gasto efectuada en la aplicación informática Universitas XXI.
2. En cuanto a la tramitación de las bolsas de viaje deberá respetarse lo siguiente:
00252897
a) La documentación será entregada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que
finalice la actividad correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja