3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/109
Hoja 109 de 151
b) Entregada la documentación por el interesado en el plazo establecido en la letra anterior, por las unidades
gestoras se realizará la liquidación correspondiente y su gestión de forma individualizada ante las cajas
habilitadas en el plazo máximo de 10 días, salvo que en las normas de cierre del ejercicio se establezca al
respecto alguna medida particular.
c) La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de la
indemnización correspondiente.
Artículo 32.- Documentación justificativa de gastos incurridos en Tribunales de Tesis Doctorales.
1. Para la indemnización de los gastos de desplazamiento y, en su caso, de manutención y alojamiento, al
personal externo a la Universidad de Granada por su participación en sesiones de Tribunales de Tesis Doctorales,
siempre que sean miembros de éstos, así como para personal perteneciente a la misma en los casos de
desplazamientos a y desde los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla para tal fin, el Secretario del Tribunal
presentará, ante el responsable de la gestión económica de los Centros, la siguiente documentación:
a) Justificación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
b) Liquidación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
c) Cofinanciación de Tesis. Cuando algún miembro del Tribunal se desplace desde una Universidad o
Institución extranjera y los gastos de manutención y alojamiento más desplazamiento excedieran de
610,00 euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de
Gasto al que se va a cargar el importe excedente. En todo caso, cuando el importe de la cofinanciación
vaya con cargo al capítulo VI, conllevará la necesidad de cumplimentar Justificante de Gasto e imputación
del gasto.
d) Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas en la letra 1.d) del
artículo 30 del presente documento.
2. Las liquidaciones de gastos contempladas en el punto anterior no deberán tramitarse de manera conjunta para
todo el tribunal. Dichas liquidaciones deberán ser tramitadas de forma individualizada en el momento en el que se
cuente con la documentación justificativa pertinente entregada por cada uno de los interesados.
Disposición adicional primera: Aplicación de la Normativa sobre IRPF o IRNR.
Las unidades gestoras y las cajas pagadoras efectuarán, si procede, las retenciones a efectos del IRPF o IRNR
que correspondan según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.
Disposición adicional segunda: Indemnizaciones por razón de servicio que se rijan por normas
específicas, derivadas de proyectos/ayudas financiados por subvenciones.
00252897
La aplicación de estas normas es de carácter supletorio para aquellas indemnizaciones que se rijan por regulación
o
normas
específicas,
recogidas
en
los
programas,
convocatorias
o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
ORGANISMO:
página 20633/109
Hoja 109 de 151
b) Entregada la documentación por el interesado en el plazo establecido en la letra anterior, por las unidades
gestoras se realizará la liquidación correspondiente y su gestión de forma individualizada ante las cajas
habilitadas en el plazo máximo de 10 días, salvo que en las normas de cierre del ejercicio se establezca al
respecto alguna medida particular.
c) La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de la
indemnización correspondiente.
Artículo 32.- Documentación justificativa de gastos incurridos en Tribunales de Tesis Doctorales.
1. Para la indemnización de los gastos de desplazamiento y, en su caso, de manutención y alojamiento, al
personal externo a la Universidad de Granada por su participación en sesiones de Tribunales de Tesis Doctorales,
siempre que sean miembros de éstos, así como para personal perteneciente a la misma en los casos de
desplazamientos a y desde los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla para tal fin, el Secretario del Tribunal
presentará, ante el responsable de la gestión económica de los Centros, la siguiente documentación:
a) Justificación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
b) Liquidación de gastos realizados, utilizando el impreso que se determine por la Gerente.
c) Cofinanciación de Tesis. Cuando algún miembro del Tribunal se desplace desde una Universidad o
Institución extranjera y los gastos de manutención y alojamiento más desplazamiento excedieran de
610,00 euros, será necesario aportar escrito de cofinanciación autorizado por el responsable del Centro de
Gasto al que se va a cargar el importe excedente. En todo caso, cuando el importe de la cofinanciación
vaya con cargo al capítulo VI, conllevará la necesidad de cumplimentar Justificante de Gasto e imputación
del gasto.
d) Documentación original justificativa del gasto realizado de entre las relacionadas en la letra 1.d) del
artículo 30 del presente documento.
2. Las liquidaciones de gastos contempladas en el punto anterior no deberán tramitarse de manera conjunta para
todo el tribunal. Dichas liquidaciones deberán ser tramitadas de forma individualizada en el momento en el que se
cuente con la documentación justificativa pertinente entregada por cada uno de los interesados.
Disposición adicional primera: Aplicación de la Normativa sobre IRPF o IRNR.
Las unidades gestoras y las cajas pagadoras efectuarán, si procede, las retenciones a efectos del IRPF o IRNR
que correspondan según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.
Disposición adicional segunda: Indemnizaciones por razón de servicio que se rijan por normas
específicas, derivadas de proyectos/ayudas financiados por subvenciones.
00252897
La aplicación de estas normas es de carácter supletorio para aquellas indemnizaciones que se rijan por regulación
o
normas
específicas,
recogidas
en
los
programas,
convocatorias
o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja