3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-29)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2022, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

ORGANISMO:

f)
g)
h)
i)
j)
k)

l)
m)

ANEXO
II y IIIde la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial

Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20633/107
Hoja 107 de 151

En el caso de asistencia a congresos, jornadas o cursos deberá aportarse además, certificación acreditativa
de la asistencia a los mismos.
Para aquellos desplazamientos cuyo fin sea la asistencia a reuniones de coordinación y gestión de proyectos,
grupos o contratos de investigación, así como de gestión docente o gestión en general, será necesario aportar
copia de la convocatoria recibida o documento equivalente.
Los miembros de la comunidad universitaria que reciban ayuda de la Junta de Andalucía para estancias de
investigación aportarán copia de la comunicación realizada por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos en
la que se informa al interesado la cuantía de la ayuda concedida.
Los miembros de la comunidad universitaria que reciban ayuda del Plan Propio de Investigación de la Ugr
aportarán copia de la comunicación realizada por el Servicio de Investigación en la que se informa al
interesado sobre la cuantía de la ayuda concedida y el concepto de la misma.
Documento acreditativo de pertenecer al colectivo de personal becario o contratado de investigación, siempre
que el interesado no aparezca en las bases de datos de la Universidad de Granada.
Cuando el interesado no figure en las bases de datos de la Universidad de Granada, será requisito
imprescindible la presentación de la fotocopia del D.N.I., del N.I.E. o del pasaporte. La referida presentación
solamente será exigible a los miembros que no se le haya tramitado ninguna indemnización por razón de
servicio o bolsa de viajes con anterioridad.
En caso de que el importe de los gastos se impute a Centros de Gasto con financiación afectada (grupos y
proyectos de investigación) se aportará copia del documento acreditativo de pertenencia al grupo o proyecto
de investigación correspondiente en caso de no figurar en las bases de datos habilitadas.
Justificante de gasto y de imputación del gasto efectuada en la aplicación informática Universitas XXI.

2. En el caso de liquidaciones con cargo a fondos de investigación de gastos en viajes donde no se aporten
facturas de transporte público ni de alojamiento, su justificación requerirá:
a) Memoria explicativa, firmada por el investigador responsable del grupo o proyecto que financia la
actividad, que contenga la descripción del itinerario del viaje, con el detalle de la actividad realizada,
lugares de destino y fechas en las que se desarrolle. En el caso de que se deban realizar viajes reiterados
con el mismo itinerario, podrán incorporarse copias del informe inicial, indicando las nuevas fechas.
b) Si se utiliza vehículo particular para los desplazamientos: facturas de gasolina, parking o peajes realizados
en el itinerario o facturas de comidas en el término municipal de destino para cada uno de los días de
desplazamiento.
b.1)

Supuestos de este apartado en los que deben aportarse facturas de gasolina, parking o peajes
realizados en el itinerario:
- Para evitar repostajes de combustible reiterativo o innecesario no será obligatorio aportar facturas
de gasolina en viajes sin pernoctación si la distancia recorrida, en un único desplazamiento o en
varios acumulados en una semana, es inferior a 400 km. Pese a ello se recomienda a los
investigadores conservar en lo posible documentos justificativos de la actividad realizada.

b.2)

Supuestos de este apartado en que debe aportarse facturas de comidas en el término municipal de
destino para cada uno de los días de desplazamiento:
- Solo se requieren cuando se liquiden gastos de viajes con pernoctación sin presentar facturas de
alojamiento y en el expediente no conste ningún otro documento acreditativo de la actividad
realizada, ya sean facturas de transporte público, certificado de estancia o asistencia, acta o citación
a reunión o documentación equivalente.

c) En los casos en que se realicen desplazamientos por el campo en el término de destino, los gastos de
kilometraje que se indiquen en las liquidaciones deberán atender a criterios de razonabilidad. A estos
efectos, se admitirán si son proporcionales a los importes de las facturas de combustible que presenten.

00252897

d) En las liquidaciones de trabajo de campo o actividades análogas que incluyan sábados, domingos,
periodos festivos de Navidad o Semana Santa o mes de agosto, deberá ser solicitada autorización

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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