3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/48
- Propuesta de resolución del órgano competente.
- Resolución/Acuerdo definitivo del órgano competente concediendo las subvenciones,
becas o ayudas.
- Publicación de la resolución de la concesión de las subvenciones, becas o ayudas
otorgadas.
- Cuenta justificativa, memoria económica, memoria de la actuación e informe del
órgano competente que acredite el cumplimiento de los fines cuando aplique.
Asimismo, se debe verificar que:
a. Las acciones llevadas a cabo para la ejecución de subvenciones, becas o ayudas
concedidas se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y
directrices que le son de aplicación y se realizan con criterios de economía, eficiencia y
ética.
b. La contabilidad expresa fielmente el resultado de dicha concesión de acuerdo con
las normas y principios generalmente aceptados.
c. Las subvenciones y ayudas públicas se conceden adecuadamente, verificando
el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa para su concesión u
obtención, la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la
normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión, la justificación de
los fondos concedidos y el cumplimiento de las demás obligaciones aplicables.
En consecuencia, en todo acto de concesión de subvenciones, becas y ayudas, se
deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Expediente de gasto.
- Cuenta justificativa, en su caso.
- Memoria de actuación, en su caso.
- Memoria económica, en su caso.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la subvención, en su caso.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, en su
caso.
- Carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, en su caso.
- Informe elaborado por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de los
fines para los que la subvención fue otorgada.
Artículo 52. Competencia.
1. La Universidad de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209
de sus Estatutos, el artículo 82 de la LOU y el artículo 89 de la LAU, asegurará el control
interno de sus ingresos, gastos e inversiones, de acuerdo con criterios de legalidad,
eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por el Servicio de Control Interno
que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector.
A través del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control Interno en la
Universidad de Córdoba (BOUCO núm. 2018/00825, de fecha 21.12.2018), la Universidad
de Córdoba establece una regulación marco que tiene por objeto constituir y consolidar
un adecuado sistema de control interno que contribuya a la consecución de los fines
institucionales que la LOU le encomienda y al desarrollo de su estrategia corporativa de
gobierno y gestión.
Concebido como un conjunto ordenado de competencias, funciones y
responsabilidades, el sistema de control interno será supervisado por el Servicio de
Control Interno que, según el artículo 209 de los Estatutos de la UCO, desarrollará sus
funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
2. El Servicio de Control Interno ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto
a los órganos cuya gestión controle, desarrollando sus actividades mediante la realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
CAPÍTULO 8
Control Interno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/48
- Propuesta de resolución del órgano competente.
- Resolución/Acuerdo definitivo del órgano competente concediendo las subvenciones,
becas o ayudas.
- Publicación de la resolución de la concesión de las subvenciones, becas o ayudas
otorgadas.
- Cuenta justificativa, memoria económica, memoria de la actuación e informe del
órgano competente que acredite el cumplimiento de los fines cuando aplique.
Asimismo, se debe verificar que:
a. Las acciones llevadas a cabo para la ejecución de subvenciones, becas o ayudas
concedidas se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y
directrices que le son de aplicación y se realizan con criterios de economía, eficiencia y
ética.
b. La contabilidad expresa fielmente el resultado de dicha concesión de acuerdo con
las normas y principios generalmente aceptados.
c. Las subvenciones y ayudas públicas se conceden adecuadamente, verificando
el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa para su concesión u
obtención, la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la
normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión, la justificación de
los fondos concedidos y el cumplimiento de las demás obligaciones aplicables.
En consecuencia, en todo acto de concesión de subvenciones, becas y ayudas, se
deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Expediente de gasto.
- Cuenta justificativa, en su caso.
- Memoria de actuación, en su caso.
- Memoria económica, en su caso.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de la subvención, en su caso.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, en su
caso.
- Carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, en su caso.
- Informe elaborado por el órgano competente acreditativo del cumplimiento de los
fines para los que la subvención fue otorgada.
Artículo 52. Competencia.
1. La Universidad de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209
de sus Estatutos, el artículo 82 de la LOU y el artículo 89 de la LAU, asegurará el control
interno de sus ingresos, gastos e inversiones, de acuerdo con criterios de legalidad,
eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por el Servicio de Control Interno
que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector.
A través del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control Interno en la
Universidad de Córdoba (BOUCO núm. 2018/00825, de fecha 21.12.2018), la Universidad
de Córdoba establece una regulación marco que tiene por objeto constituir y consolidar
un adecuado sistema de control interno que contribuya a la consecución de los fines
institucionales que la LOU le encomienda y al desarrollo de su estrategia corporativa de
gobierno y gestión.
Concebido como un conjunto ordenado de competencias, funciones y
responsabilidades, el sistema de control interno será supervisado por el Servicio de
Control Interno que, según el artículo 209 de los Estatutos de la UCO, desarrollará sus
funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
2. El Servicio de Control Interno ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto
a los órganos cuya gestión controle, desarrollando sus actividades mediante la realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
CAPÍTULO 8
Control Interno