3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/47
- Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29
del Texto Articulado del Presupuesto, siempre que reúna las condiciones y se justifiquen
de acuerdo al contenido de dicho artículo.
- Los gastos relacionados a continuación, en los que será necesario motivar, para
cada caso:
• La no procedencia de la petición de ofertas por no contribuir con dicho trámite al
fomento del principio de competencia, o bien, se dificulte, impida o suponga un
obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven
el contrato menor.
•
La ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato, la no recurrencia y el
cumplimiento de los demás requisitos del contrato menor.
- Actuaciones que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y
los de espectáculos u otras actuaciones análogas.
- Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número
de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 (servicios bancarios y de inversiones).
- Las prestaciones de servicios de las aseguradoras. Facturas o recibos de seguros,
sean del importe o naturaleza que sean (vehículos, salud, responsabilidad civil, etc.).
- Adquisición de libros científicos/fondos bibliográficos.
- Los casos excepcionales, siempre que el responsable de la unidad de gasto
asumiendo la responsabilidad derivada del contrato motive adecuadamente la urgencia.
Por último, se excluye del procedimiento de licitación hasta el límite de 221.000 €,
motivando la misma:
La contratación del acceso a base de datos y suscripción a publicaciones que, según
el procedimiento, establece la disposición adicional 9.ª de LCSP.
CAPÍTULO 7
Subvenciones genéricas (Becas, Ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba
Artículo 51. Expediente administrativo.
El expediente administrativo de todo acto susceptible de reconocer obligaciones de
contenido económico en concepto de subvenciones, becas y ayudas concedidas, debe
estar integrado por la siguiente documentación:
- Informe jurídico de las bases reguladoras de las convocatorias (resolución/acuerdo
del órgano competente aprobando las bases reguladoras de la convocatoria).
- Documento de reconocimiento de crédito.
- Publicación de las bases de la convocatoria.
- Informe de la comisión de valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 50. Ámbito de aplicación y requisitos.
Toda subvención genérica concedida con cargo al presupuesto de la Universidad de
Córdoba debe acogerse a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por la Universidad, a
favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/47
- Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29
del Texto Articulado del Presupuesto, siempre que reúna las condiciones y se justifiquen
de acuerdo al contenido de dicho artículo.
- Los gastos relacionados a continuación, en los que será necesario motivar, para
cada caso:
• La no procedencia de la petición de ofertas por no contribuir con dicho trámite al
fomento del principio de competencia, o bien, se dificulte, impida o suponga un
obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven
el contrato menor.
•
La ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato, la no recurrencia y el
cumplimiento de los demás requisitos del contrato menor.
- Actuaciones que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y
los de espectáculos u otras actuaciones análogas.
- Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número
de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 (servicios bancarios y de inversiones).
- Las prestaciones de servicios de las aseguradoras. Facturas o recibos de seguros,
sean del importe o naturaleza que sean (vehículos, salud, responsabilidad civil, etc.).
- Adquisición de libros científicos/fondos bibliográficos.
- Los casos excepcionales, siempre que el responsable de la unidad de gasto
asumiendo la responsabilidad derivada del contrato motive adecuadamente la urgencia.
Por último, se excluye del procedimiento de licitación hasta el límite de 221.000 €,
motivando la misma:
La contratación del acceso a base de datos y suscripción a publicaciones que, según
el procedimiento, establece la disposición adicional 9.ª de LCSP.
CAPÍTULO 7
Subvenciones genéricas (Becas, Ayudas, etc.) concedidas por la Universidad de Córdoba
Artículo 51. Expediente administrativo.
El expediente administrativo de todo acto susceptible de reconocer obligaciones de
contenido económico en concepto de subvenciones, becas y ayudas concedidas, debe
estar integrado por la siguiente documentación:
- Informe jurídico de las bases reguladoras de las convocatorias (resolución/acuerdo
del órgano competente aprobando las bases reguladoras de la convocatoria).
- Documento de reconocimiento de crédito.
- Publicación de las bases de la convocatoria.
- Informe de la comisión de valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 50. Ámbito de aplicación y requisitos.
Toda subvención genérica concedida con cargo al presupuesto de la Universidad de
Córdoba debe acogerse a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por la Universidad, a
favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.