3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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(cualesquiera que sea su cuantía), si bien deberán formalizarse a través de UCOmpras,
obligatoriamente cuando superen los 100 euros (Iva excluido), en el procedimiento
específico establecido para ello:
1. Terrenos y bienes naturales, y arrendamientos de edificios y otras construcciones:
quedan excluidos los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento
y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y
propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban
ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter
de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
2. Tributos: Gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos,
ya sean estatales, autonómicos o locales.
3. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya
utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de
aplicación general. Se incluyen en este apartado las facturas correspondientes a gastos
de préstamo interbibliotecario.
4. Las entradas a museos, parques científicos y análogos gestionados por
instituciones públicas.
5. ITV de vehículos.
6. Gastos de combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción,
así como parking o peajes, no incluidos en bolsas de viajes o indemnizaciones por razón
de servicio.
7. Comunicaciones postales y telegráficas de la empresa Correos. El resto de gastos
de mensajería deberán seguir el procedimiento establecido para los contratos menores.
8. Gastos de aduanas gestionados por empresas de transportes.
9. Gastos Jurídicos-contenciosos.
10. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que sea parte la
Universidad, incluidos costes judiciales, honorarios y minutas de letrados y procuradores.
11. Multas y sanciones.
12. Gastos por indemnizaciones, como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto
presupuestario correspondiente.
13. Premios y pagos en especie.
14. Cuotas de asociación.
15. Gastos asociados a indemnizaciones por razón de servicio y bolsas de viaje, en
todo su desarrollo, cuyas facturas hayan sido emitidas directamente al interesado.
16. Retribuciones o percepciones de terceros por conferencias, cursos o seminarios:
los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros
del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento
del personal al servicio de la Administración, cuando se trate de seminarios, coloquios,
conferencias, o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades
sean realizadas por personas físicas.
17. Publicaciones en revistas especializadas.
18. Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas
19. Relaciones vinculadas a través de convenios, cuyo contenido no esté comprendido
en el de los contratos regulados en la Ley 9/2017 o en normas administrativas especiales.
Según el artículo 6 de la Ley, si las entidades intervinientes cumplen con las condiciones
de no vocación de mercado, garantía de servicio público y cooperación para el interés
público, quedan excluidas del ámbito de la ley de contratos en lo que concierne a la
actividad y/o relaciones entre las partes firmantes, siempre y cuando esta esté circunscrita
a las actividades, fines y principios recogidos en el citado convenio.
También se encuentran excluidos de Licitación, pero hasta los límites cuantitativos del
CM, los siguientes gastos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía