3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/49

de auditorías u otras técnicas de control que acuerde la Universidad, de acuerdo con una
programación anual aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se delimitará la
clase y el alcance del control a efectuar.
Así como, ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas
a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a las funciones
de fiscalización y auditoría.
3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización
establecidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones
dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se da
aplicación a la previsión de los artículos 147 y 152 de la Ley General Presupuestaria,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Artículo 53. Régimen especial de fiscalización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del citado Reglamento de Control
Interno, el régimen especial de fiscalización para el presente ejercicio queda establecido
del siguiente modo:
Las actuaciones que serán sometidas a fiscalización e intervención limitada previa
de requisitos básicos se limitarán como mínimo, en su caso, a la comprobación de los
siguientes extremos:
a. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y
suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la
aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
c. La competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención, cuando
dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o
reconocimiento de la obligación de que se trate.
d. Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en
su caso, fiscalizados favorablemente.
e. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden
a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
CAPÍTULO 9
Responsabilidades por incumplimientos del Texto Articulado del Presupuesto
Artículo 54. Responsabilidades.
Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no sólo quienes
resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos
dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.
Artículo 55. Convalidación de gasto.
En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de
convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y
autorizado por el Rector.

Liquidación del Presupuesto
Para dar cumplimiento a los requerimientos normativos y de información contable se
regulan los siguientes plazos y condiciones específicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO 10