3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/42

- Acuerdo marco 13/2013 Servidores de propósito general y sistemas de
almacenamiento (equipos y software).
- Acuerdo marco 26/2015 Servicios de desarrollo de Sistemas de Administración
Electrónica.
- Acuerdo marco 14/2017 Vehículos automóviles de turismo.
- Acuerdo marco 10/2018 Equipos y software de comunicaciones.
Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados así como los precios y
proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.
Será obligatorio el uso de la herramienta UCOmpras para cuantías superiores a 100
euros (IVA excluido) y cuando el proveedor lo solicite para agilizar la gestión de la factura
electrónica.
Artículo 44. Fraccionamiento del objeto del contrato.
Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y
comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que
corresponda.
Artículo 45. Gestión del inventario.
A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el
inventario de bienes, los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea igual o inferior
a 500 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en
dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad, debiendo imputarse
contablemente a las aplicaciones económicas «no inventariables» que correspondan
según la naturaleza del gasto.
CAPÍTULO 6

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2019 se excluyó de la
obligación de solicitar tres presupuestos a aquellos gastos que no excedan de 400 € IVA
incluido, ante la necesidad de dotar de mayor agilidad la satisfacción de necesidades de
escasa cuantía, sin que se trate de vulnerar los principios generales de la contratación
pública.
La última modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP en adelante), introducida por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero, Ref. BOE-A-2020-1651, ha venido a flexibilizar el régimen del
contrato menor volviendo prácticamente a la regulación anterior.
No obstante, en aras, a mantener un criterio coherente que cumpla con la norma
vigente y que además facilite la gestión de la contratación, haciéndola más eficaz y
eficiente y dadas las posibilidades de control y automatización en los procedimientos que
facilita la nueva herramienta informática para la gestión de la actividad económica, se
establece la exclusión de la obligación de licitar el contrato menor para aquellos gastos
cuya estimación no excedan de 3.000,00 € (IVA excluido), asimismo se establece la
obligatoriedad del uso de la herramienta UCOmpras, con el objeto de que se realice
automáticamente la reserva de crédito preceptuada legalmente, a todos aquellos gastos
superiores a 100,00 € (IVA excluido), salvo «por exigencia del proveedor» en base a su
derecho de que se le garantice la existencia de crédito adecuado y suficiente y se le
facilite la emisión de la factura electrónica.
Mediante instrucción de la Gerencia se desarrollará específicamente los detalles de
la tramitación de los contratos menores que nos ocupa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Regulación específica de la tramitación de los contratos menores