3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/43

Toda la información se encontrará disponible en la siguiente dirección web:
https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/ucompras-uco

Artículo 47. Límites.
1. Contratos menores de valor estimado hasta 100 €, IVA excluido:
Por economía procesal, se excluye de la obligatoriedad de la gestión del pedido a
través de la aplicación UCOmpras, en aquellos gastos que no excedan de 100 € IVA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252727

Artículo 46. Aspectos generales.
1. La regla general establecida en art. 118.1 LCSP es que los contratos menores
del sector público son la forma con que pueden contratarse las obras de valor estimado
inferior a 40.000 euros (IVA excluido) y los contratos de suministro o de servicios de valor
estimado inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
2. En aquellos casos en que haya que iniciar una compra por contrato menor en
el extranjero, dado que UCOmpras, solo permite importes en euros, se debe realizar la
validación del pedido calculando el importe en euros según el cambio actual, incrementado
en un 20% a modo de porcentaje de reserva para prever la oscilación del cambio, ya que
el contravalor exacto de las monedas lo facilita el banco al realizar la compra.
3. Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a
un año ni prorrogarse. (art. 29.8 LCSP).
4. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar
y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art.131
LCSP).
5. El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos (art.118 de la
LCSP e Instrucción 1/2019 de la OIReScon):
- Justificación de su necesidad.
- Aprobación del gasto (crédito adecuado y suficiente).
-
En el contrato menor de obras, se deberá añadir el presupuesto de las obras,
el proyecto cuando así se requiera, y el informe de las oficinas o unidades de
supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de
la obra.
- Justificación de que no se está fraccionando el objeto del contrato para evitar la
aplicación de las reglas generales de contratación.
- Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que
individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor, por
«unidad de gasto» y por «objeto contractual».
- Obligatoriedad de acreditar la solicitud de al menos tres ofertas, obligación que se
entenderá cumplida con la publicidad de la contratación (*).
- Incorporación de la factura.
Excepcionalmente, se admitirán como contratos menores las siguientes necesidades
recurrentes o periódicas:
- Contratos cuya duración sea inferior a 5 años y valor estimado inferior a 3.000 €
(IVA excluido) que en cómputo anual su valor estimado total sea inferior a 15.000 €
(IVA excluido).
Dentro de esta categoría se encuentran incluidos contratos de adquisición o

renovación de licencias, adquisición de software, servicios de mantenimiento que
se concierten conjuntamente con el de la compra del bien a mantener cuando
dicho mantenimiento sólo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la
empresa que suministró dicho bien y supuestos similares siempre que se cumplan
los requisitos de importe y duración establecidos en el párrafo precedente.
Estos contratos se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el art.48 de
este Texto articulado.
A través de UCOMPRAS se efectuará la retención del crédito en la partida
presupuestaria correspondiente y se controlará que en el ejercicio presupuestario no se
superan los límites cuantitativos establecidos.