3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/41
siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones
de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa
constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la
designación o nombramiento por autoridad competente.
Artículo 42. Racionalización técnica de la contratación.
Acuerdo Marco.
La Universidad de Córdoba podrá celebrar acuerdos marco con una o varias
empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que
pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta
a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos
instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea
obstaculizada, restringida o falseada.
1. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos
excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco
deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades
y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
2. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de
la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP,
relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como
por los pliegos reguladores del acuerdo marco le confiere.
Artículo 43. Contratación centralizada de bienes y servicios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y
demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Patrimonio del Estado, celebra los concursos para la adopción del tipo de
determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo
de oficina, vehículos y otros bienes).
La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación,
beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores
seleccionados.
Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración
Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y
Administración Pública los siguientes Acuerdos Marcos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas
y los órganos de contratación que haya sido originariamente partes en el mismo.
Los contratos basados en el Acuerdo Marco se adjudicarán de acuerdo con lo
establecido en los pliegos de condiciones administrativas particulares que hayan servido
de base para la adjudicación de los acuerdos marco y de acuerdo con el procedimiento
que la Gerencia determine en las correspondientes instrucciones haciendo uso de
las prerrogativas que la Disposición Final Primera del presente texto articulado. Será
obligatorio el uso de la herramienta UCOmpras para cuantías superiores a 100 euros (IVA
excluido) y cuando el proveedor lo solicite para agilizar la gestión de la factura electrónica.
Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las Unidades
de Gasto.
Los Acuerdos marco formalizados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse
en su página web.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/41
siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones
de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa
constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la
designación o nombramiento por autoridad competente.
Artículo 42. Racionalización técnica de la contratación.
Acuerdo Marco.
La Universidad de Córdoba podrá celebrar acuerdos marco con una o varias
empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que
pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta
a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos
instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea
obstaculizada, restringida o falseada.
1. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos
excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco
deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades
y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.
2. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de
la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP,
relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como
por los pliegos reguladores del acuerdo marco le confiere.
Artículo 43. Contratación centralizada de bienes y servicios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y
demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Patrimonio del Estado, celebra los concursos para la adopción del tipo de
determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo
de oficina, vehículos y otros bienes).
La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación,
beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores
seleccionados.
Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración
Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y
Administración Pública los siguientes Acuerdos Marcos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas
y los órganos de contratación que haya sido originariamente partes en el mismo.
Los contratos basados en el Acuerdo Marco se adjudicarán de acuerdo con lo
establecido en los pliegos de condiciones administrativas particulares que hayan servido
de base para la adjudicación de los acuerdos marco y de acuerdo con el procedimiento
que la Gerencia determine en las correspondientes instrucciones haciendo uso de
las prerrogativas que la Disposición Final Primera del presente texto articulado. Será
obligatorio el uso de la herramienta UCOmpras para cuantías superiores a 100 euros (IVA
excluido) y cuando el proveedor lo solicite para agilizar la gestión de la factura electrónica.
Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las Unidades
de Gasto.
Los Acuerdos marco formalizados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse
en su página web.