3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/40

Regimen de contratacion para actividades docentes.
En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros
del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento
del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios,
mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252727

El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días
a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de
licitación.
La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este
procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente
Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se
vea limitada la concurrencia.
El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del
presupuesto de adjudicación I.V.A. Excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los
gastos por los anuncios de licitación.
4. En los contratos de Servicios de valor estimado inferior a 60.000 € excepto los
que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento
abierto sumario con la siguiente tramitación:
- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles
desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante
si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será
de 5 días hábiles.
- La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo
caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera
aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
-
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante
dispositivos informáticos.
- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera
y técnica o profesional.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por
el contratista de la resolución de adjudicación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de con la prestación
del servicio, mediante acta o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados
salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar
los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista
responderá de la correcta ejecución del servicio, cuando existan defectos en la prestación
del mismo.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de
duración de 5 años incluidas las posibles prorrogas que puede acordar el órgano de
contratación respetando las condiciones y límites establecidas en las respectivas normas
presupuestarias que sean aplicables a la administración contratante.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven
para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados
o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo subsanar los defectos
observados.