3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/39
Artículo 41. Contratos de servicios.
Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones
consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado
distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de
servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. (art. 17 LCSP).
El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no
requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con
lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento
abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o
Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones
Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el
importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector
Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales
desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad
en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 214.000 €
(IVA excluido) (art. 22 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de
licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del
envío del anuncio.
3. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los
contratos de servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a. Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a
139.000 euros.
b. Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno
evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el
veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto
prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura,
en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil
de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la
presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día
de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de Córdoba como promotora, en su condición
de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en
su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo derecho a practicar su
deducción de acuerdo a las normas generales.
El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en
la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art.84, uno, 2.º f) de
la ley del IVA».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/39
Artículo 41. Contratos de servicios.
Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones
consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado
distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de
servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. (art. 17 LCSP).
El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no
requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con
lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento
abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o
Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones
Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el
importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector
Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales
desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad
en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 214.000 €
(IVA excluido) (art. 22 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de
licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del
envío del anuncio.
3. Se podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los
contratos de servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a. Que su valor estimado sea igual o inferior en el caso de contratos de servicios a
139.000 euros.
b. Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno
evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el
veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto
prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura,
en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil
de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la
presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día
de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de Córdoba como promotora, en su condición
de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en
su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo derecho a practicar su
deducción de acuerdo a las normas generales.
El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en
la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art.84, uno, 2.º f) de
la ley del IVA».