3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20446/38

Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo.
En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la
inversión del sujeto pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2.º f)
de la Ley 37/1992, del IVA, el empresario que realice la obra deberá emitir las facturas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252727

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Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno
evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el
veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto
prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura,
en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil
de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la
presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día
de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días
a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de
licitación.
La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este
procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente
Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se
vea limitada la concurrencia.
El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del
presupuesto de adjudicación I.V.A. excluido (art. 107.1 LCSP) así como al abono de los
gastos por los anuncios de licitación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de los trabajos
realizados mediante certificación y firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos
anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose
asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista
responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos
en los mismos.
4. En los contratos de Obra de valor estimado inferior a 80.000 € podrá aplicarse el
procedimiento abierto sumario, con la siguiente tramitación:
- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles
desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
- La oferta se entregará único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo caso
con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas establecidas en los pliegos.
-
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante
dispositivos informáticos.
- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera
y técnica o profesional.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por
el contratista de la resolución de adjudicación.
A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que
comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Finalizadas las obras, se procederá a su recepción que, si es de conformidad,
implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión, comenzando a partir de esa
fecha el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año.