3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/30
Las colaboraciones «ocasionales» por parte de personal de la Universidad en
concepto de cursos, conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 83, grupo de
investigación, etc., deberán cumplimentarse en el impreso normalizado al efecto y
remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la Gerencia.
Personal ajeno a la Universidad de Córdoba.
Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias
y similares se gestionará el impreso «Pago de honorarios al personal ajeno a la UCO
(Cursos, conferencias y similares)», aplicando la retención de IRPF que corresponda
según la normativa fiscal vigente.
Artículo 30. Relaciones Internas entre unidades de Gasto.
1. Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la
propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían
los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de
dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad.
2. Tipos de Relaciones Internas:
a. Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de
cargo.
Se utilizarán cuando una unidad de gasto preste un servicio a otra, para regular las
compensaciones económicas que proceden por las relaciones con contenido económico
que se establecen entre dichas unidades. Su importe se determinará mediante la
aplicación de una Tarifa Interna establecida por la propia Universidad, que estará incluida
en el Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 29. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de
protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos
de la Universidad de Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus
funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración
de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que
dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la
Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal
propio, ya sea en metálico o en especie.
3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir
necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a. Q
ue exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la
unidad de gasto.
b. Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria,
para la atención de personas ajenas a la Universidad.
c. Q
ue sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio
perseguido.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas,
recepciones, etc. se les acompañará la «Memoria explicativa gastos de atenciones
protocolarias y representativas» (Anexo II Circular 2/2016) firmada por el responsable de
la Unidad de Gasto, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen
las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con
la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
5. Se autoriza hasta un máximo de dos miembros del Consejo de Dirección para
su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en
representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente
recibo de pago, invitación o entrada al evento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/30
Las colaboraciones «ocasionales» por parte de personal de la Universidad en
concepto de cursos, conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 83, grupo de
investigación, etc., deberán cumplimentarse en el impreso normalizado al efecto y
remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la Gerencia.
Personal ajeno a la Universidad de Córdoba.
Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias
y similares se gestionará el impreso «Pago de honorarios al personal ajeno a la UCO
(Cursos, conferencias y similares)», aplicando la retención de IRPF que corresponda
según la normativa fiscal vigente.
Artículo 30. Relaciones Internas entre unidades de Gasto.
1. Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la
propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían
los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de
dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad.
2. Tipos de Relaciones Internas:
a. Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de
cargo.
Se utilizarán cuando una unidad de gasto preste un servicio a otra, para regular las
compensaciones económicas que proceden por las relaciones con contenido económico
que se establecen entre dichas unidades. Su importe se determinará mediante la
aplicación de una Tarifa Interna establecida por la propia Universidad, que estará incluida
en el Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 29. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de
protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos
de la Universidad de Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus
funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración
de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que
dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la
Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal
propio, ya sea en metálico o en especie.
3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir
necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a. Q
ue exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la
unidad de gasto.
b. Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria,
para la atención de personas ajenas a la Universidad.
c. Q
ue sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio
perseguido.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas,
recepciones, etc. se les acompañará la «Memoria explicativa gastos de atenciones
protocolarias y representativas» (Anexo II Circular 2/2016) firmada por el responsable de
la Unidad de Gasto, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen
las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con
la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
5. Se autoriza hasta un máximo de dos miembros del Consejo de Dirección para
su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en
representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente
recibo de pago, invitación o entrada al evento.