3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/29
Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas
de acuerdo con los plazos indicados en el capítulo 7, y estarán sujetos al régimen de
responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la
Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.
La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27
diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, así como, la aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por
el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores
de las Administraciones Públicas, hace necesario que se minimice el uso de los anticipos
de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas.
Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen
anticipos de caja deberán remitir a la Gerencia, a través del Servicio de Tesorería y
Contabilidad, las facturas y los justificantes de gastos asociados a la misma debidamente
relacionados, que deberán contar con la conformidad o autorización expresa de los
responsables de Unidad de Gasto.
Artículo 27. Bolsas de viaje y liquidación.
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los
gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal
que, no perteneciendo a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente,
investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios,
docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier
otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la
Unidad de Gasto que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización
del pago de la mencionada bolsa de viajes.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para
que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que
se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y
manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso, no será preciso
cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y
alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad.
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que
hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios,
esto deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos
equivalentes) que estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de
acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una renta dineraria
sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.
4. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo
«Bolsa de viaje (Personal ajeno a la UCO)». La cantidad máxima indemnizable para
cualquier bolsa de viajes será la establecida en los Anexos II, III y IV del Reglamento
sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.
Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).
El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus
retribuciones mensuales a través de nómina, deberá cobrar también cualquier retribución
adicional vía nómina, a excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.
La retribución por prestación de servicios extraordinarios deberá seguir el
procedimiento establecido al efecto en las instrucciones dictadas por la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 28. Otros Pagos a personas físicas.
Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la
Universidad de Córdoba y los realizados a personal ajeno:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/29
Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas
de acuerdo con los plazos indicados en el capítulo 7, y estarán sujetos al régimen de
responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la
Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.
La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27
diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, así como, la aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por
el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores
de las Administraciones Públicas, hace necesario que se minimice el uso de los anticipos
de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas.
Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen
anticipos de caja deberán remitir a la Gerencia, a través del Servicio de Tesorería y
Contabilidad, las facturas y los justificantes de gastos asociados a la misma debidamente
relacionados, que deberán contar con la conformidad o autorización expresa de los
responsables de Unidad de Gasto.
Artículo 27. Bolsas de viaje y liquidación.
1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los
gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal
que, no perteneciendo a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente,
investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios,
docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier
otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la
Unidad de Gasto que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización
del pago de la mencionada bolsa de viajes.
2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para
que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que
se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y
manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso, no será preciso
cumplimentar modelo de liquidación alguno y se solicitarán los servicios de transporte y
alojamiento a las Agencias de viajes del Acuerdo Marco formalizado por esta Universidad.
3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que
hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios,
esto deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos
equivalentes) que estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de
acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una renta dineraria
sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.
4. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo
«Bolsa de viaje (Personal ajeno a la UCO)». La cantidad máxima indemnizable para
cualquier bolsa de viajes será la establecida en los Anexos II, III y IV del Reglamento
sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.
Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).
El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus
retribuciones mensuales a través de nómina, deberá cobrar también cualquier retribución
adicional vía nómina, a excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.
La retribución por prestación de servicios extraordinarios deberá seguir el
procedimiento establecido al efecto en las instrucciones dictadas por la Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 28. Otros Pagos a personas físicas.
Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la
Universidad de Córdoba y los realizados a personal ajeno: