3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/19
- La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas
de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.
- El anticipo no devengará interés alguno.
- Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos
anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la
petición. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha
y hora de entrada en el registro, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias,
abonándose mediante transferencia bancaria o cheque.
- De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas
de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y
hora de presentación de solicitudes, y en caso de igualdad de derecho, en favor de las
peticiones de importe inferior.
- La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina se
efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente
será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de
mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 12 meses,
y en todo caso, tendrá que estar cancelado a 31 de diciembre, por lo que su importe
se dividirá entre el número de mensualidades pendientes de abonar hasta la nómina de
diciembre incluida. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades
a descontar mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de doce
meses, su concesión será denegada.
- En el caso de solicitantes de anticipos reintegrables para los que se prevea su
jubilación forzosa en un plazo inferior a doce meses, o antes del 31 de diciembre, la
amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten
para hacer efectiva su baja por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos
aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, éste tenga señalada
fecha de vencimiento inferior a los doce meses o finalice antes de 31 de diciembre.
- Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios con posterioridad a
la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
2. La Oferta de Empleo Público para el año 2022 será la que se derive de la tasa
de reposición que corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva
autorización de la Junta de Andalucía según el procedimiento establecido por la misma.
3. Plantilla presupuestaria.
3.1. La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de
trabajos dotados en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números
de dotaciones de plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.
3.2. El coste económico de la plantilla presupuestaria no podrá exceder del importe
total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I.
3.3. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a
través del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o de la Gerencia. Sólo se
podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente.
3.4. Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se podrá establecer los
procedimientos de modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre
dentro de los trámites legalmente establecidos.
3.5. Los acuerdos que impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y
en materia de provisión y promoción de puestos de trabajo deberán realizarse dentro de
los límites fijados en el capítulo I del presupuesto y en la normativa vigente.
4. Anticipos nómina.
De conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento de Acción Social de
la UCO, el personal de la Universidad Córdoba contemplado en los apartados a), b), c) y
d) del artículo 3.3 de dicho Reglamento podrá solicitar anticipos de nómina en base a los
requisitos y procedimientos regulados en dicho Reglamento:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/19
- La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas
de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.
- El anticipo no devengará interés alguno.
- Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos
anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la
petición. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha
y hora de entrada en el registro, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias,
abonándose mediante transferencia bancaria o cheque.
- De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas
de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y
hora de presentación de solicitudes, y en caso de igualdad de derecho, en favor de las
peticiones de importe inferior.
- La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina se
efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente
será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de
mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 12 meses,
y en todo caso, tendrá que estar cancelado a 31 de diciembre, por lo que su importe
se dividirá entre el número de mensualidades pendientes de abonar hasta la nómina de
diciembre incluida. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades
a descontar mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de doce
meses, su concesión será denegada.
- En el caso de solicitantes de anticipos reintegrables para los que se prevea su
jubilación forzosa en un plazo inferior a doce meses, o antes del 31 de diciembre, la
amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten
para hacer efectiva su baja por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos
aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, éste tenga señalada
fecha de vencimiento inferior a los doce meses o finalice antes de 31 de diciembre.
- Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios con posterioridad a
la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
2. La Oferta de Empleo Público para el año 2022 será la que se derive de la tasa
de reposición que corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva
autorización de la Junta de Andalucía según el procedimiento establecido por la misma.
3. Plantilla presupuestaria.
3.1. La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de
trabajos dotados en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números
de dotaciones de plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.
3.2. El coste económico de la plantilla presupuestaria no podrá exceder del importe
total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I.
3.3. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a
través del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o de la Gerencia. Sólo se
podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente.
3.4. Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se podrá establecer los
procedimientos de modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre
dentro de los trámites legalmente establecidos.
3.5. Los acuerdos que impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y
en materia de provisión y promoción de puestos de trabajo deberán realizarse dentro de
los límites fijados en el capítulo I del presupuesto y en la normativa vigente.
4. Anticipos nómina.
De conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento de Acción Social de
la UCO, el personal de la Universidad Córdoba contemplado en los apartados a), b), c) y
d) del artículo 3.3 de dicho Reglamento podrá solicitar anticipos de nómina en base a los
requisitos y procedimientos regulados en dicho Reglamento: