3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/18
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de
la expedición de las órdenes de pago:
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus
retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
b. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico,
cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del
año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de
diciembre.
c. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores.
3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del
responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento,
con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios
anteriores.
Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:
1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento
equivalente).
2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia
de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.
En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el
Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el
pago de estas obligaciones.
Artículo 8. Clasificación económica.
Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos,
conceptos, subconceptos y partidas, con el siguiente resumen por capítulos:
Cap. 1
Gastos personal.
Cap. 2
Gastos en bienes corrientes y servicios.
Cap. 3
Gastos financieros.
Cap. 4
Transferencias corrientes.
Cap. 6
Inversiones reales.
Cap. 7
Transferencias de capital.
Cap. 8
Activos financieros.
Cap. 9
Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto, se incluye la nueva clasificación económica a nivel
de máxima desagregación.
Artículo 10. De los Créditos de Personal.
1. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán
incrementadas en los términos que se establezcan en los Presupuestos Generales del
Estado y en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, autorizándose al
Consejo de Gobierno para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias para la aplicación de lo previsto en este apartado.
Asimismo, la ejecución de los acuerdos adoptados en el marco de las Mesas de
Negociación, serán de aplicación en los términos en ellos indicados y, especialmente,
quedarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria a la que hacen referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 9. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la
centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias
y no presupuestarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/18
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de
la expedición de las órdenes de pago:
a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus
retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
b. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico,
cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del
año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de
diciembre.
c. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores.
3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del
responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento,
con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios
anteriores.
Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:
1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento
equivalente).
2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia
de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.
En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el
Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el
pago de estas obligaciones.
Artículo 8. Clasificación económica.
Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos,
conceptos, subconceptos y partidas, con el siguiente resumen por capítulos:
Cap. 1
Gastos personal.
Cap. 2
Gastos en bienes corrientes y servicios.
Cap. 3
Gastos financieros.
Cap. 4
Transferencias corrientes.
Cap. 6
Inversiones reales.
Cap. 7
Transferencias de capital.
Cap. 8
Activos financieros.
Cap. 9
Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto, se incluye la nueva clasificación económica a nivel
de máxima desagregación.
Artículo 10. De los Créditos de Personal.
1. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán
incrementadas en los términos que se establezcan en los Presupuestos Generales del
Estado y en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, autorizándose al
Consejo de Gobierno para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias para la aplicación de lo previsto en este apartado.
Asimismo, la ejecución de los acuerdos adoptados en el marco de las Mesas de
Negociación, serán de aplicación en los términos en ellos indicados y, especialmente,
quedarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria a la que hacen referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 9. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la
centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias
y no presupuestarias.