3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/249-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/17
el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión
ordinaria de 2 de noviembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Córdoba.
3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este
límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el Real
Decreto-Ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.
4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a
cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario
que, de conformidad con el artículo 81.3 de la L.O.U. y el Capítulo 2 del Título VII de los
Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica y orgánica, son:
Cap.3 Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap.4 Transferencias corrientes.
Cap.5 Ingresos patrimoniales.
Cap.6 Enajenación de inversiones reales.
Cap.7 Transferencias de capital.
Cap.8 Activos financieros.
Cap.9 Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto, se incluye la nueva clasificación económica a nivel
de máxima desagregación.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe
de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho
los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o
condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo
del artículo 83 de la L.O.U. u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su
aplicación a un fin específico.
Artículo 7. Limitación temporal de los créditos
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según
el siguiente nivel:
- Capítulo 1 «Gastos de Personal», con vinculación a nivel de artículo y programa de
gasto, a excepción de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto).
- Capítulo 2 «Gastos en bienes corriente y servicios», con vinculación a nivel de
capítulo y programa de gasto.
- Capítulo 3 «Gastos financieros», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes» y Capítulo
7 «Transferencias de capital», Capítulo 8 «Activos financieros» y Capítulo 9 «Pasivos
financieros», con vinculación a nivel de concepto y programa de gasto.
- Capítulo 6 «Inversiones», con vinculación:
• A nivel de artículo y programa de gasto, las inversiones nuevas y de reposición en
infraestructura y bienes de uso general.
• A nivel de concepto y programa de gasto, las inversiones de carácter inmaterial”, a
excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20446/17
el apartado 1.3 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión
ordinaria de 2 de noviembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Córdoba.
3. El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este
límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el Real
Decreto-Ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.
4. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a
cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario
que, de conformidad con el artículo 81.3 de la L.O.U. y el Capítulo 2 del Título VII de los
Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica y orgánica, son:
Cap.3 Tasas, Precios públicos y otros ingresos.
Cap.4 Transferencias corrientes.
Cap.5 Ingresos patrimoniales.
Cap.6 Enajenación de inversiones reales.
Cap.7 Transferencias de capital.
Cap.8 Activos financieros.
Cap.9 Pasivos financieros.
En el Anexo 3.13 del Presupuesto, se incluye la nueva clasificación económica a nivel
de máxima desagregación.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe
de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho
los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para
la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o
condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo
del artículo 83 de la L.O.U. u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su
aplicación a un fin específico.
Artículo 7. Limitación temporal de los créditos
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252727
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante, según
el siguiente nivel:
- Capítulo 1 «Gastos de Personal», con vinculación a nivel de artículo y programa de
gasto, a excepción de los incentivos al rendimiento (nivel de subconcepto).
- Capítulo 2 «Gastos en bienes corriente y servicios», con vinculación a nivel de
capítulo y programa de gasto.
- Capítulo 3 «Gastos financieros», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes» y Capítulo
7 «Transferencias de capital», Capítulo 8 «Activos financieros» y Capítulo 9 «Pasivos
financieros», con vinculación a nivel de concepto y programa de gasto.
- Capítulo 6 «Inversiones», con vinculación:
• A nivel de artículo y programa de gasto, las inversiones nuevas y de reposición en
infraestructura y bienes de uso general.
• A nivel de concepto y programa de gasto, las inversiones de carácter inmaterial”, a
excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.