3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-19)
Orden de 10 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de Espectáculos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20585/5

2. El currículo de los módulos profesionales estará constituido por los resultados
de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, duración en horas y orientaciones
pedagógicas, tal como figuran en el Anexo I.

Artículo 6. Horas de libre configuración.
1. El artículo 15 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, determina que todos los
ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número
determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las
normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de
cada título. En su virtud, el currículo de las enseñanzas correspondientes al título de
Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos incluye tres horas de libre
configuración por el centro docente.
2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por el
Departamento de la familia profesional de textil, confección y piel, que podrá dedicarlas a
actividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la competencia general del
Título o a implementar la formación relacionada con las tecnologías de la información y la
comunicación o a los idiomas.
3. El Departamento de la familia profesional de textil, confección y piel deberá elaborar
una programación didáctica en el marco del Proyecto Educativo de Centro, en la que se
justificará y determinará el uso y organización de las horas de libre configuración.
4. A los efectos de que estas horas cumplan eficazmente su objetivo, se deberán tener
en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado. Estas condiciones se deberán
evaluar con carácter previo a la programación de dichas horas, y se establecerán con
carácter anual.
5. Las horas de libre configuración se podrán organizar de la forma siguiente:
a) Las horas de libre configuración dirigidas a favorecer el proceso de adquisición
de la competencia general del título, serán impartidas por profesorado con atribución
docente en algunos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
de segundo curso, quedando adscritas al módulo profesional que se decida a efectos de
matriculación y evaluación.
b) Las horas de libre configuración que deban implementar la formación relacionada
con las tecnologías de la información y la comunicación, serán impartidas por profesorado
de alguna de las especialidades con atribución docente en ciclos formativos de formación
profesional relacionados con estas tecnologías, y en su defecto, se llevará a cabo por
profesorado del departamento de familia profesional con atribución docente en segundo
curso del ciclo formativo objeto de la presente orden, con conocimiento en tecnologías de
la información y la comunicación. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno
de los módulos profesionales asociado a unidades de competencia del segundo curso a
efectos de matriculación y evaluación.
c) Si el ciclo formativo tiene la consideración de bilingüe o si las horas de libre
configuración deben implementar la formación en idioma, serán impartidas por docentes
del departamento de familia profesional con competencia bilingüe o, en su caso, por
docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente. Estas horas quedarán,
en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales de segundo curso asociados
a unidades de competencia a efectos de matriculación y evaluación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252823

Artículo 5. Desarrollo curricular.
Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de organización y de
gestión económica, concretarán y desarrollarán el currículo del Título de Técnico Superior
en Vestuario a Medida y de Espectáculos mediante las programaciones didácticas, en el
marco del Proyecto Educativo de Centro y en función de las características de su entorno
productivo.