Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-9)
Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021

página 20698/3

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 de 3.390 plazas
para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas
y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de 113 plazas para acceso a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
así como adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria; en los términos que figuran en los anexos del presente decreto.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en
los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido
en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 3. Sistema de ingreso.
1. Los procesos selectivos de ingreso del personal docente se llevarán a cabo
en las mismas convocatorias de las de acceso, en los términos establecidos en las
correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso
para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el Anexo I.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del
procedimiento.
Artículo 4. Sistema de acceso.
1. Los procesos selectivos de acceso del personal docente se llevarán a cabo
en las mismas convocatorias de las de ingreso, en los términos establecidos en las
correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de acceso
para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del
procedimiento.
4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema
de acceso no podrán acumularse a las incluidas en el sistema de ingreso.

Artículo 6. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252962

Artículo 5. Adquisición de nuevas especialidades.
Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar las
especialidades sujetas a este procedimiento, así como las características del mismo y los
requisitos que habrá de reunir el personal aspirante.