Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/249-9)
Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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Número 249 - Miércoles, 29 de diciembre de 2021
página 20698/2
año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención
del servicio educativo y teniendo en cuenta la simultaneidad de ofertas de plazas de
estabilización y de plazas de reposición, la necesidad de adaptar el currículum de las
enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas
a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos
demográficos, etc; este Decreto oferta 3.390 plazas para ingreso en los Cuerpos de
Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas
y Diseño lo que supone el 100% de la tasa de reposición de 2020. Asimismo, se ofertan
113 plazas para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como adquisición de nuevas especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada
a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 6 de octubre de 2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución;
proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias;
seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia,
al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas
destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber
sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece
la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos
selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y
alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252962
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20698/2
año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención
del servicio educativo y teniendo en cuenta la simultaneidad de ofertas de plazas de
estabilización y de plazas de reposición, la necesidad de adaptar el currículum de las
enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas
a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos
demográficos, etc; este Decreto oferta 3.390 plazas para ingreso en los Cuerpos de
Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas
y Diseño lo que supone el 100% de la tasa de reposición de 2020. Asimismo, se ofertan
113 plazas para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como adquisición de nuevas especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada
a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 6 de octubre de 2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución;
proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias;
seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia,
al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas
destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber
sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece
la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos
selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y
alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252962
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía