3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/247-64)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se propone la concesión de una subvención a auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2020-2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20324/3
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Educación y Deporte el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Educación y Deporte o, en su caso, por los centros educativos como entidades
colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea
requerida por dichos órganos.
e) Presentar ante la Consejería de Educación y Deporte declaración responsable
relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera
Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252586
Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.
1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de
los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades
colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos en su totalidad
a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las
subvenciones de importe inferior a 6.000 €.
3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos
recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los
fondos percibidos ante la Consejería de Educación y Deporte; entregarán la justificación
presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los
recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22 de septiembre de 2011; y
se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería de Educación y Deporte, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20324/3
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Educación y Deporte el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Educación y Deporte o, en su caso, por los centros educativos como entidades
colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea
requerida por dichos órganos.
e) Presentar ante la Consejería de Educación y Deporte declaración responsable
relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera
Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252586
Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.
1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de
los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades
colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos en su totalidad
a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las
subvenciones de importe inferior a 6.000 €.
3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos
recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los
fondos percibidos ante la Consejería de Educación y Deporte; entregarán la justificación
presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los
recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22 de septiembre de 2011; y
se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería de Educación y Deporte, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.