3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/247-64)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se propone la concesión de una subvención a auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2020-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20324/4
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
h) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención
es susceptible de control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto
de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.
j) Ceder a la Consejería de Educación y Deporte los derechos de publicación del
trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.
Séptimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la
misma, conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo
124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que
la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el
centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2022, y se llevará a cabo mediante la
remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de
Educación y Deporte:
a) Declaración firmada por la persona beneficiaria de haber cumplido las condiciones
y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad
realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.
c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria
ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus
funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras.
Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar
la concurrencia de subvenciones.
Octavo. Publicación y efectos.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en la página web de la Consejería de Educación y Deporte (www.juntadeandalucia.es/
educacion), y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2021.
Noveno. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46 de la
Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido
en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de noviembre de 2021.- La Directora General, P.D. (artículo 20.2 de la Orden
de 22.9.2011), Aurora M.ª Auxiliadora Morales Martín.
Pasaporte Apellidos
657****86
ANNIS
Nombre
Código
Nombre Centro
Localidad
(Provincia)
Importe
GRACE MARY
04002313
IES Santo Domingo
El Ejido (Almería)
5.600,00 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252586
A NE XO
BOJA
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20324/4
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
h) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención
es susceptible de control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto
de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.
j) Ceder a la Consejería de Educación y Deporte los derechos de publicación del
trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.
Séptimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la
misma, conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo
124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que
la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el
centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2022, y se llevará a cabo mediante la
remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de
Educación y Deporte:
a) Declaración firmada por la persona beneficiaria de haber cumplido las condiciones
y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad
realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.
c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria
ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus
funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras.
Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar
la concurrencia de subvenciones.
Octavo. Publicación y efectos.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en la página web de la Consejería de Educación y Deporte (www.juntadeandalucia.es/
educacion), y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2021.
Noveno. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46 de la
Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido
en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de noviembre de 2021.- La Directora General, P.D. (artículo 20.2 de la Orden
de 22.9.2011), Aurora M.ª Auxiliadora Morales Martín.
Pasaporte Apellidos
657****86
ANNIS
Nombre
Código
Nombre Centro
Localidad
(Provincia)
Importe
GRACE MARY
04002313
IES Santo Domingo
El Ejido (Almería)
5.600,00 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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