3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/247-64)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se propone la concesión de una subvención a auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2020-2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20324/2
Formación Profesional con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluyendo a doña Grace Mary Annis en dicha relación.
El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega, en la persona titular
de la Dirección General competente en la materia, la competencia para la resolución de
estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y
la propuesta de resolución.
Por todo ello, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos
Internacionales y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Concesión de ayudas.
Conceder una subvención de auxiliares de conversación para el curso escolar
2021-2022 a la persona beneficiaria relacionada en el Anexo, conforme a los extremos
indicados en los siguientes apartados.
Segundo. Funciones de los auxiliares de conversación.
1. Las personas beneficiarias se formarán en el conocimiento de la lengua y
cultura españolas así como en la organización y funcionamiento del sistema educativo
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando como ayudantes de prácticas de
conversación de las lenguas extranjeras que se imparten en los centros docentes a los
que se asignan.
2. De conformidad con el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011,
las personas beneficiarias desarrollarán sus funciones durante 12 horas semanales de
dedicación al alumnado. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse
entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, las personas beneficiarias no
serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en
el aula por el profesor o profesora del departamento al que estén apoyando.
3. Las funciones de las personas beneficiarias no darán lugar, bajo ningún concepto,
a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Deporte, ni inclusión
en la Seguridad Social.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.
1. La cuantía de la subvención será de 700 € mensuales en concepto de ayuda
para la manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria
desarrolle sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de
septiembre de 2011.
2. La financiación de esta subvención se hará con cargo a la siguiente partida del
presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte del ejercicio 2021:
- 1200018079 G/54C/48710/00 01.
3. El importe total de la concesión es de 5.600,00 € con cargo a créditos
autofinanciados, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. Adicionalmente, la Consejería de Educación y Deporte suscribe una póliza
de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas beneficiarias que
carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) durante los meses en los
que desarrollen sus funciones, conforme al artículo decimonoveno.3.b) de la Orden
ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252586
Tercero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de 8 meses, desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 31
de mayo de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20324/2
Formación Profesional con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluyendo a doña Grace Mary Annis en dicha relación.
El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega, en la persona titular
de la Dirección General competente en la materia, la competencia para la resolución de
estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y
la propuesta de resolución.
Por todo ello, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos
Internacionales y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Concesión de ayudas.
Conceder una subvención de auxiliares de conversación para el curso escolar
2021-2022 a la persona beneficiaria relacionada en el Anexo, conforme a los extremos
indicados en los siguientes apartados.
Segundo. Funciones de los auxiliares de conversación.
1. Las personas beneficiarias se formarán en el conocimiento de la lengua y
cultura españolas así como en la organización y funcionamiento del sistema educativo
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando como ayudantes de prácticas de
conversación de las lenguas extranjeras que se imparten en los centros docentes a los
que se asignan.
2. De conformidad con el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011,
las personas beneficiarias desarrollarán sus funciones durante 12 horas semanales de
dedicación al alumnado. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse
entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, las personas beneficiarias no
serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en
el aula por el profesor o profesora del departamento al que estén apoyando.
3. Las funciones de las personas beneficiarias no darán lugar, bajo ningún concepto,
a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Deporte, ni inclusión
en la Seguridad Social.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.
1. La cuantía de la subvención será de 700 € mensuales en concepto de ayuda
para la manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria
desarrolle sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de
septiembre de 2011.
2. La financiación de esta subvención se hará con cargo a la siguiente partida del
presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte del ejercicio 2021:
- 1200018079 G/54C/48710/00 01.
3. El importe total de la concesión es de 5.600,00 € con cargo a créditos
autofinanciados, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. Adicionalmente, la Consejería de Educación y Deporte suscribe una póliza
de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas beneficiarias que
carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) durante los meses en los
que desarrollen sus funciones, conforme al artículo decimonoveno.3.b) de la Orden
ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252586
Tercero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de 8 meses, desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 31
de mayo de 2022.