3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-75)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 16 de diciembre de 2021, referente a la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa, parcelas C/ Calzadilla de Téllez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20506/3

Tercero. El 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial, a la vista del documento aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 27 de
julio de 2021, emite el correspondiente informe recogiendo las siguientes consideraciones:
"El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En cuanto a la competencia, el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores
materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que
haya dictado el acto. Dado que la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación
Urbanística de Tarifa, así como su Texto Refundido, fue acordada por la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (actualmente Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo) de Cádiz correspondería a éste órgano la
rectificación del error material aducido por el Ayuntamiento.
La vía de la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos, como ha
señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, al implicar una
rectificación de una disposición sin acudir a las formalidades del procedimiento de
revisión o modificación de la misma debe ceñirse a supuestos evidentes por sí mismos
sin necesidad de recurrir a la interpretación de normas técnicas o jurídicas. Los requisitos
que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo
procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran
las siguientes circunstancias:
- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones
aritméticas o transcripciones de documentos.
- Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo donde se advierte.
- Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables.
- Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.
- Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.
- Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos
subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías
para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo,
sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto
de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Respecto al argumento expuesto por el Ayuntamiento de Tarifa de que el error
se sustenta en el hecho de que el PGOU vigente no asigna una zona de ordenanza
a determinadas parcelas de suelo urbano consolidado, lo cierto es que a la vista del
plano de ordenación 4.2 de Estructura General (E 1:2000), y atendiendo a su leyenda, las
parcelas en cuestión estarían incluidas en la zona de ordenanza denominada 'Vivienda y
Actividades', tal y como puede apreciarse a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los
instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el
procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error
corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.