3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/247-75)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de 16 de diciembre de 2021, referente a la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa, parcelas C/ Calzadilla de Téllez.
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contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto de su
potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Boletín
Oficial
la Junta
Respecto al argumento expuesto por el Ayuntamiento
de Tarifa
de quede
el error
se sustentade
en elAndalucía
hecho de que el PGOU
vigente no asigna una zona de ordenanza a determinadasNúmero
parcelas 247
de suelo
urbano
consolidado,
lo
cierto
que a la vista
- Lunes, 27 de diciembre
dees2021
del plano de ordenación 4.2 de Estructura General (E 1:2000), y atendiendo a su leyenda, las parcelas en cuestión
página
20506/4
estarían incluidas en la zona de ordenanza denominada “Vivienda y Actividades”, tal y como
puede
apreciarse a
continuación:
BOJA
En consecuencia, de la información aportada no se deduce que la no adscripción
En consecuencia, de la información aportada no se deduce que la no adscripción de las parcelas en cuestión al área de
de las parcelas en cuestión al área de ordenanza P 'vivienda plurifamiliar o colectiva' se
ordenanza P “vivienda plurifamiliar o colectiva” se deba a un error gráfico que pueda ser considerado como error material
deba a un error gráfico que pueda ser considerado como error material evidente.
evidente.A la vista de las consideraciones vertidas en el apartado anterior, se informa
desfavorablemente la existencia del error material aducido por el Ayuntamiento de Tarifa
A laenvista
de lasGeneral
consideraciones
vertidas en Urbanística
el apartado anterior,
se informa desfavorablemente la existencia del error
el Plan
de Ordenación
del municipio.
materialEn
aducido
por
el
Ayuntamiento
de
Tarifa
en
el
Plan
General
de
Urbanística
del municipio.
consecuencia, si el Ayuntamiento de Tarifa Ordenación
actualmente
considera
errónea e
inadecuada la calificación que ostenta la parcela, ésta deberá rectificarse mediante un
En procedimiento
consecuencia, si eldeAyuntamiento
de Tarifa
actualmente
considera
errónea
e inadecuada Urbanística,
la calificación que
ostenta la
modificación
puntual
del Plan
General
de Ordenación
con
parcela,
ésta
deberá
rectificarse
mediante
un
procedimiento
de
modificación
puntual
del
Plan
General
de
Ordenación
todas las garantías que ello conlleva."
Urbanística, con todas las garantías que ello conlleva.”
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de
Delaconformidad
propuesta Infraestructuras
formulada por la Delegada
TerritorialdelenTerritorio,
Cádiz de ladeConsejería
ConsejeríacondelaFomento,
y Ordenación
fecha 10dedeFomento,
Infraestructuras
y Ordenación
Territorio,
fecha 10 de diciembre
de 2021;
en del
virtud
de lo establecido
diciembre de
2021; en del
virtud
de lode
establecido
por el artículo
10.1
Decreto
36/2014,pordeel artículo
10.1
Decreto la
36/2014,
de 11Territorial
febrero, la Comisión
Territorialdel
de Ordenación
Territorio y Urbanismo
de por
Cádiz, por la
11del
febrero,
Comisión
de Ordenación
Territorio del
y Urbanismo
de Cádiz,
la mayoría
especificada
en9.4
el del
artículo
del Decreto 36/2014.
mayoría
especificada
en el artículo
Decreto9.4
36/2014
ACUERDA
1.º Denegar la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa en el régimen urbanístico
asignado a dos parcelas en zona próxima a la C/ Calzadilla de Téllez, propuesta por el
Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 27 de julio de 2021, de conformidad con la previsión
contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252774
2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Boletín
Oficial
la Junta
Respecto al argumento expuesto por el Ayuntamiento
de Tarifa
de quede
el error
se sustentade
en elAndalucía
hecho de que el PGOU
vigente no asigna una zona de ordenanza a determinadasNúmero
parcelas 247
de suelo
urbano
consolidado,
lo
cierto
que a la vista
- Lunes, 27 de diciembre
dees2021
del plano de ordenación 4.2 de Estructura General (E 1:2000), y atendiendo a su leyenda, las parcelas en cuestión
página
20506/4
estarían incluidas en la zona de ordenanza denominada “Vivienda y Actividades”, tal y como
puede
apreciarse a
continuación:
BOJA
En consecuencia, de la información aportada no se deduce que la no adscripción
En consecuencia, de la información aportada no se deduce que la no adscripción de las parcelas en cuestión al área de
de las parcelas en cuestión al área de ordenanza P 'vivienda plurifamiliar o colectiva' se
ordenanza P “vivienda plurifamiliar o colectiva” se deba a un error gráfico que pueda ser considerado como error material
deba a un error gráfico que pueda ser considerado como error material evidente.
evidente.A la vista de las consideraciones vertidas en el apartado anterior, se informa
desfavorablemente la existencia del error material aducido por el Ayuntamiento de Tarifa
A laenvista
de lasGeneral
consideraciones
vertidas en Urbanística
el apartado anterior,
se informa desfavorablemente la existencia del error
el Plan
de Ordenación
del municipio.
materialEn
aducido
por
el
Ayuntamiento
de
Tarifa
en
el
Plan
General
de
Urbanística
del municipio.
consecuencia, si el Ayuntamiento de Tarifa Ordenación
actualmente
considera
errónea e
inadecuada la calificación que ostenta la parcela, ésta deberá rectificarse mediante un
En procedimiento
consecuencia, si eldeAyuntamiento
de Tarifa
actualmente
considera
errónea
e inadecuada Urbanística,
la calificación que
ostenta la
modificación
puntual
del Plan
General
de Ordenación
con
parcela,
ésta
deberá
rectificarse
mediante
un
procedimiento
de
modificación
puntual
del
Plan
General
de
Ordenación
todas las garantías que ello conlleva."
Urbanística, con todas las garantías que ello conlleva.”
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de
Delaconformidad
propuesta Infraestructuras
formulada por la Delegada
TerritorialdelenTerritorio,
Cádiz de ladeConsejería
ConsejeríacondelaFomento,
y Ordenación
fecha 10dedeFomento,
Infraestructuras
y Ordenación
Territorio,
fecha 10 de diciembre
de 2021;
en del
virtud
de lo establecido
diciembre de
2021; en del
virtud
de lode
establecido
por el artículo
10.1
Decreto
36/2014,pordeel artículo
10.1
Decreto la
36/2014,
de 11Territorial
febrero, la Comisión
Territorialdel
de Ordenación
Territorio y Urbanismo
de por
Cádiz, por la
11del
febrero,
Comisión
de Ordenación
Territorio del
y Urbanismo
de Cádiz,
la mayoría
especificada
en9.4
el del
artículo
del Decreto 36/2014.
mayoría
especificada
en el artículo
Decreto9.4
36/2014
ACUERDA
1.º Denegar la Corrección de Errores del PGOU de Tarifa en el régimen urbanístico
asignado a dos parcelas en zona próxima a la C/ Calzadilla de Téllez, propuesta por el
Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de 27 de julio de 2021, de conformidad con la previsión
contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre; en base a las consideraciones del Fundamento de Derecho Tercero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252774
2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.