Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/247-3)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20513/2
Por ello, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma
de Andalucía tiene atribuido en materia de servicios sociales, se considera necesario
el establecimiento para el año 2022 de una ayuda social de carácter extraordinario para
quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no
contributivas. Se encuentra ya consolidada en el presente ejercicio la medida introducida
en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, sobre la garantía de la subida anual de esta ayuda social de carácter
extraordinario en un porcentaje igual o superior a la variación que presente el IPC del año
anterior, de manera que se ha revalorizado la presente ayuda en un porcentaje superior a
la previsible variación del IPC de noviembre 2021, que es el último dato del que se tiene
constancia, en el momento de la aprobación de este acuerdo.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
transversalidad de género en la elaboración del presente acuerdo, con objeto de eliminar
posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales
extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas.
Segundo. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter
de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada
su vigencia al año 2022, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en
sucesivos años.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 148,81 euros, que se abonará
mediante un pago único realizado de oficio durante el primer trimestre del año 2022,
sin que precise solicitud de la persona interesada, a través de transferencia bancaria en
la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de
su prestación.
Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario
aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252782
Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el
presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación
484.01 del Servicio 1 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales»,
perteneciente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021
página 20513/2
Por ello, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma
de Andalucía tiene atribuido en materia de servicios sociales, se considera necesario
el establecimiento para el año 2022 de una ayuda social de carácter extraordinario para
quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no
contributivas. Se encuentra ya consolidada en el presente ejercicio la medida introducida
en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, sobre la garantía de la subida anual de esta ayuda social de carácter
extraordinario en un porcentaje igual o superior a la variación que presente el IPC del año
anterior, de manera que se ha revalorizado la presente ayuda en un porcentaje superior a
la previsible variación del IPC de noviembre 2021, que es el último dato del que se tiene
constancia, en el momento de la aprobación de este acuerdo.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
transversalidad de género en la elaboración del presente acuerdo, con objeto de eliminar
posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales
extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas.
Segundo. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter
de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada
su vigencia al año 2022, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en
sucesivos años.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 148,81 euros, que se abonará
mediante un pago único realizado de oficio durante el primer trimestre del año 2022,
sin que precise solicitud de la persona interesada, a través de transferencia bancaria en
la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de
su prestación.
Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario
aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252782
Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el
presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación
484.01 del Servicio 1 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales»,
perteneciente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022.