Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/247-3)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Lunes, 27 de diciembre de 2021

página 20513/3

a) Ser titular de pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva
en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener dicha
condición a 31 de diciembre de 2021.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Sexto. Suspensión, pérdida y renuncia.
1. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter
extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de
aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo,
correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la declaración de dicha suspensión o pérdida
del derecho.
2. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas
ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada
Delegación Territorial.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar
cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

00252782

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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