Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/7
sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con
las subvenciones que se regulan en la presente orden.
2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en
la presente orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los
formularios para presentar alegaciones y la presentación de documentos (Anexo II), de
cada una de las presentes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución, y cumplimiento
de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00252772
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/7
sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con
las subvenciones que se regulan en la presente orden.
2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en
la presente orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los
formularios para presentar alegaciones y la presentación de documentos (Anexo II), de
cada una de las presentes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución, y cumplimiento
de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00252772
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja