Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/6
alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las
personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a
la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen
las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio
más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de
obtener.
En relación a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o
proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas ayudas, se ajusta al
tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, respecto al trámite de consulta
pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Comunidad autónoma de Andalucía en relación a los trámites de audiencia e información
pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que
pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del
sector al que va dirigida la norma. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos
pertinentes.
La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier
restricción en la competencia de las empresas del sector, por ello, serán objeto de la máxima
difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y
Museos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se delegan las siguientes competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de
infraestructuras culturales, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión en la modernización
y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en
Andalucía, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30.12.2019), que se considera parte integrante de
la presente norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
2. Se establece la siguiente línea de subvenciones:
Medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las
infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/6
alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las
personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a
la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen
las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio
más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de
obtener.
En relación a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o
proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas ayudas, se ajusta al
tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, respecto al trámite de consulta
pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Comunidad autónoma de Andalucía en relación a los trámites de audiencia e información
pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que
pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del
sector al que va dirigida la norma. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos
pertinentes.
La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier
restricción en la competencia de las empresas del sector, por ello, serán objeto de la máxima
difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y
Museos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se delegan las siguientes competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de
infraestructuras culturales, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión en la modernización
y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en
Andalucía, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30.12.2019), que se considera parte integrante de
la presente norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
2. Se establece la siguiente línea de subvenciones:
Medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las
infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.