Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021

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Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas
de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden
HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimando este órgano directivo que no estamos
ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 TFUE ya que no concurren los
requisitos establecidos para ello.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado
Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener
presente la Comunicación de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01, sobre la aplicación
del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que en todo caso,
deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones
regulados en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de
Andalucía, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la
valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las
personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en
concreto, se incluye como criterio de valoración el porcentaje de mujeres trabajadoras en
plantilla. También han sido objeto de valoración las actuaciones que incluyan la perspectiva
de discapacidad, valorándose el hecho de que la entidad solicitante cuente en su plantilla
con personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de consecución de una
serie de objetivos relacionados con el desarrollo sostenible, teniendo en consideración la
modernización digital, la sostenibilidad desde el punto de vista ecológico, la mitigación
del cambio climático y la adaptación al mismo, el uso sostenible de los recursos y la
prevención y control de la contaminación.
Asimismo, se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o
mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones. No
obstante no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en
función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la
dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se
tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las
personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de
un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de
buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto
es, el fomento de la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes
escénicas. Se facilita un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son
expresión de la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la
igualdad real y efectiva de todas las personas. Se potencia así un sector fundamental de
la cultura en Andalucía lo que va a redundar en la mejora de la eficiencia en la asignación
de los recursos públicos. La presente orden contiene la regulación imprescindible para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00252772

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