Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/4
IV
La declaración del estado de alarma con la consiguiente limitación en la circulación de
las personas, las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que
afectaron a la movilidad, la no celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades
culturales y de ocio, ha dado lugar a que entre los sectores más dañados se encuentre
el de la cultura y la industria cultural, especialmente el sector de las artes escénicas y
musicales, que realiza espectáculos en vivo.
La reducción de la actividad cultural y las limitaciones de aforo en su día impuestas,
han supuesto un obstáculo a la recuperación de este sector, que requiere de manera
ineludible la realización de inversiones en sus infraestructuras .
Esta Consejería aprobó mediante Orden de 15 de octubre de 2018, las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
de apoyo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y
creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización sin
embargo, ante el contexto descrito en los párrafos anteriores se propone la necesidad de
articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en la modernización y gestión
sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y culturales, como medida para
el apoyo a un sector muy castigado por la crisis sanitaria, con unos recursos mermados
para afrontar las reformas necesarias para modernizar y aumentar la eficiencia de sus
infraestructuras desde el punto de vista ecológico y digital y atender a la demanda social
de respeto y protección de la ecología y el medio ambiente y a la necesaria transformación
digital de sus herramientas de funcionamiento a todo lo cual responde la presente orden.
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y
dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en
cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las
nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica
necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la
misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra
adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General
de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero. La concesión de estas subvenciones se ajustará al
tenor del artículo 115.1 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía Andalucía
y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a
la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización
de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la
subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en
su caso, procedan». Por su parte, en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de
«convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos
y actuaciones...».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252772
V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/4
IV
La declaración del estado de alarma con la consiguiente limitación en la circulación de
las personas, las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que
afectaron a la movilidad, la no celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades
culturales y de ocio, ha dado lugar a que entre los sectores más dañados se encuentre
el de la cultura y la industria cultural, especialmente el sector de las artes escénicas y
musicales, que realiza espectáculos en vivo.
La reducción de la actividad cultural y las limitaciones de aforo en su día impuestas,
han supuesto un obstáculo a la recuperación de este sector, que requiere de manera
ineludible la realización de inversiones en sus infraestructuras .
Esta Consejería aprobó mediante Orden de 15 de octubre de 2018, las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
de apoyo a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y
creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización sin
embargo, ante el contexto descrito en los párrafos anteriores se propone la necesidad de
articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en la modernización y gestión
sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y culturales, como medida para
el apoyo a un sector muy castigado por la crisis sanitaria, con unos recursos mermados
para afrontar las reformas necesarias para modernizar y aumentar la eficiencia de sus
infraestructuras desde el punto de vista ecológico y digital y atender a la demanda social
de respeto y protección de la ecología y el medio ambiente y a la necesaria transformación
digital de sus herramientas de funcionamiento a todo lo cual responde la presente orden.
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y
dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en
cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las
nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica
necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la
misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra
adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General
de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero. La concesión de estas subvenciones se ajustará al
tenor del artículo 115.1 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía Andalucía
y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a
la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización
de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la
subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en
su caso, procedan». Por su parte, en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de
«convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos
y actuaciones...».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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