Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021/246-9)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/3
de inversiones y reformas será evidente el papel protagonista de las Administraciones
Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la
necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación.
Por todo ello, las administraciones públicas españolas deben jugar un papel
clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución, lo que hace preciso revisar
los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos
e instrumentos de gestión pública. Con este fin, la Junta de Andalucía aprobó el
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III
00252772
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la
Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto
respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz,
como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así
como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su
competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de
la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios,
regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,
determina que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y
ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y
memoria democrática. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que:
«En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las
siguientes competencias:
a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental,
científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.
g) El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.»
Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto, otorga a la persona titular de la Secretaría
General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la
persona titular de la Viceconsejería, entre otras competencias, la dirección, coordinación
y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e
industrias culturales . Concretamente por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo le corresponden las siguientes atribuciones:
«a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes
plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia
de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración
territorial de Andalucía.
c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 24 de diciembre de 2021
página 20501/3
de inversiones y reformas será evidente el papel protagonista de las Administraciones
Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la
necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación.
Por todo ello, las administraciones públicas españolas deben jugar un papel
clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución, lo que hace preciso revisar
los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos
e instrumentos de gestión pública. Con este fin, la Junta de Andalucía aprobó el
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III
00252772
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la
Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto
respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz,
como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así
como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su
competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de
la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios,
regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,
determina que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y
ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y
memoria democrática. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que:
«En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las
siguientes competencias:
a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental,
científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.
g) El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.»
Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto, otorga a la persona titular de la Secretaría
General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la
persona titular de la Viceconsejería, entre otras competencias, la dirección, coordinación
y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e
industrias culturales . Concretamente por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo le corresponden las siguientes atribuciones:
«a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes
plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia
de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración
territorial de Andalucía.
c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de
anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja